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Baja Poliza Hogar - cobro indebido

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

Z. T.

A: Mapfre

21/05/2025

Estimados/as señores/as de MAPFRE, Me dirijo a ustedes con carácter de reclamación formal, en relación con la póliza de seguro de hogar Nº 0732400100321, correspondiente a una vivienda situada en el código postal 46026, que fue contratada durante mi periodo como inquilino en dicho inmueble. Hecho relevante: Dejé de residir en la vivienda asegurada en agosto de 2024, tras haber rescindido voluntariamente el contrato de arrendamiento con el propietario, debido a mi traslado a otra residencia. Desde septiembre de 2024, habito en un nuevo piso en régimen de alquiler, como acredita el contrato de arrendamiento vigente, el cual ya ha sido remitido a MAPFRE junto con mi documento de identidad. En el mes de marzo de 2025, contacté con su servicio de atención al cliente para solicitar la baja de la póliza, lo cual fue confirmado verbalmente por el personal que me atendió. Además, al acceder a mi área personal en la web de MAPFRE, y utilizar la opción de “dar de baja la póliza”, el sistema mostraba que la póliza ya estaba efectivamente dada de baja, reforzando así mi entendimiento de que no habría ninguna renovación ni cargo adicional. Sin embargo, el día de hoy, 21 de mayo de 2025, he recibido una notificación reclamando el cobro de 88,25 € por la renovación de dicha póliza, que ha perdido todo objeto, ya que no mantengo ningún vínculo ni contractual ni de residencia con la vivienda asegurada. MAPFRE insiste en condicionar la baja a la presentación de un documento de resolución del contrato anterior, documento que no poseo, ya que dicho contrato se extinguió por vencimiento natural del plazo, sin renovación ni formalización adicional. De acuerdo con el principio de buena fe contractual (artículo 1258 del Código Civil) y lo estipulado en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), el tomador no está obligado a mantener un seguro sobre un bien que ya no posee, utiliza ni arrienda. Mantener vigente dicha póliza, sin que exista ya el riesgo asegurable, carece de causa legal y puede considerarse un cobro indebido. Por lo tanto, exijo la baja inmediata y definitiva de la póliza mencionada, así como la anulación del intento de cobro de 88,25 €. En caso de no recibir una resolución favorable en un plazo de 5 días hábiles, me veré en la obligación de acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), así como a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), para elevar una queja por prácticas abusivas.


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