MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN La disposición final primera. la nueva Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, Ley 20/2015 de 14 de julio , en vigor desde 1 de enero de 2016, modificó el articulo 22 la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que estableciendo que: “3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.” Siendo que el importe de la prima anual es una condición significativa del contrato, aunque las cláusulas admitan la modificación anual de la prima en función de las circunstancias, ello no exime de que la modificación sea comunicada por Direct Seguros al tomador en plazo y forma. La jurisprudencia establece que la comunicación de los cambios contractuales tiene que tiene que ser fehaciente, y siendo que Direct Seguros conoce el domicilio, el correo electrónico y el telf. móvil del tomador, Direct Seguros disponía se suficientes medios alternativos para efectuarme dicha notificación. También la jurisprudencia establece que debe existir una condición de simetría en las cláusulas y sus condiciones de aplicación, y dado que Direct Seguros pide, por ejemplo, que las solicitudes de cambio de condiciones o baja del seguro, les sean notificadas por escrito y firmadas por el tomador, de la misma manera Direct Seguros de forma semejante debería comunicar a sus clientes los cambios.Ante la ausencia de la pertinente comunicación con antelación suficiente a su vencimiento, sobre cambio alguno de mi póliza 88105907 de seguro de automóvil , el pasado día 05 de febrero, 28 días antes de su renovación procedí a dar de baja mediante notificación al corrreo de mi intención de no renovar la poliza. Antes de la fecha de renovación, que es del 03 de marzo de 2024, me puse en contacto telefónico con el tlf servicio de “atención al cliente” de Direct Seguros cliente, el día 08/02/2024, con esta misma intención, siendo atendido sin ningún tipo de solución para la baja de la poliza, insistiendo yo que no he sido notificado por ningún medio de la alteración del precio de la poliza contratada con respecto al año anterior.El obligar al cliente a tener que tomar la iniciativa para informarse de los cambios en el seguro, bien mediante llamada telefónica, pregunta por e-mail o entrando en una web de la compañía, no puede bajo ningún concepto considerar que cumple el precepto de notificación anticipada, y es un abuso de posición y fraude de ley, que al parecer esta siendo masivo, habida cuenta la gran cantidad de quejas que se reflejan en el mismo sentido en redes sociales. Bajo ningún concepto puede admitirse como comunicación de los cambios unilaterales de las cláusulas del seguro una mera modificación del dato en sus webs, ya que no son medios de acceso frecuente, a diferencia de los buzones físicos, electrónicos, sms, o teléfonos móviles.PETICIÓN Por todo lo anterior, he solicitado que se proceda a dar de baja el seguro señalado, según sea solicitado, y el no cobrar elrecibo, dando de baja la domiciliación, al no haberse notificado en plazo y forma el cambio de la misma, y que esta solicitud sea llevada a efecto de forma inmediata y urgente para no incrementar los perjuicios que me ha causado. Espero que la respuesta no sea simplemente el consabido acuse de recibo mecánico, y finalmente una negativa a rectificar.