Buenos días,
En relación con la reclamación formulada por
KARTING ESPUÑA, YUMPING ADVENTURE S.L. comparece y expone lo siguiente:
PRIMERA.- Ausencia de voluntad de permanencia forzosa y falta de interés empresarial en mantener perfiles inactivos
Yumping es una plataforma de intermediación cuyo único interés comercial consiste en derivar reservas efectivas a empresas colaboradoras que deseen recibir clientes y prestar correctamente sus servicios.
Carece de toda lógica empresarial mantener de forma deliberada perfiles de empresas que no desean colaborar, pues ello genera:
incidencias operativas,
mala experiencia de usuario,
costes internos de gestión,
y perjuicio reputacional para la propia plataforma.
Por tanto, se rechaza expresamente cualquier insinuación de permanencia forzada o uso interesado del perfil reclamante.
SEGUNDA.- No consta fehacientemente en nuestros sistemas solicitud previa correctamente canalizada
La reclamante afirma haber solicitado la baja en diciembre de 2020 y marzo de 2025.
Tras revisión interna,
no consta en nuestros canales centrales registro fehaciente, completo y trazable de dichas solicitudes en términos que permitieran su correcta ejecución administrativa.
No puede descartarse que alguna comunicación aislada dirigida a canales no operativos, incompleta o no identificable no llegara a integrarse correctamente en circuito interno, extremo que lamentamos en caso de haberse producido.
En cualquier caso, no existió negativa expresa por parte de Yumping.
TERCERA.- Existencia de relación operativa reciente incompatible con una supuesta baja consolidada
Consta además actividad comercial posterior entre ambas partes, incluyendo:
conversaciones relativas a actualización de productos y precios en 2023,
y atención de una reserva gestionada en
febrero de 2025, correspondiente a una actividad de team building en Murcia.
Ello evidencia objetivamente que la relación no se encontraba cerrada de forma definitiva y que existía operativa reciente con normalidad.
CUARTA.- Actuación inmediata tras recepción de solicitud clara y actual
En fecha
11 de abril de 2026 se recibió nueva solicitud expresa de baja.
Tan pronto fue elevada al departamento competente, se procedió a revisar el caso y
el perfil ha sido ya desactivado/eliminado de la plataforma, cesando su visibilidad pública.
Es decir, la petición actual ha sido atendida de forma efectiva.
QUINTA.- Inexistencia de daño acreditado o práctica abusiva
No consta acreditado perjuicio económico concreto derivado de la permanencia del perfil, ni cobro indebido alguno, ni utilización fraudulenta de marca o datos con ánimo lesivo.
Tampoco puede extrapolarse a este expediente referencias genéricas a opiniones de terceros en internet, ajenas por completo al objeto concreto de esta reclamación.
SEXTA.- Buena fe y mejora continua
Yumping mantiene miles de relaciones comerciales con colaboradores y trabaja continuamente en mejorar canales de soporte, trazabilidad de solicitudes y procesos de baja para evitar incidencias administrativas puntuales.
Si en este caso alguna comunicación histórica no fue correctamente encauzada, lo lamentamos, habiéndose subsanado de inmediato al tener constancia efectiva y directa.
CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto:
No existió negativa deliberada a tramitar la baja.
No consta solicitud previa fehaciente correctamente registrada en términos ejecus.
Existía actividad comercial reciente entre las partes.
La baja actual ya ha sido atendida y ejecutada.
No concurre daño indemnizable ni conducta sancionable.
Solicitamos se tenga por contestada la reclamación y se considere solucionada al haber quedado atendida la pretensión principal del reclamante.
Quedamos a disposición de ese organismo para cualquier aclaración adicional.
Atentamente,
YUMPING ADVENTURE S.L.
Departamento ComercialJurídico
El lun, 13 abr 2026 a las 9:44, Atención Al Cliente (
info@yumping.com) escribió: