Estimados/as señores/as:
En octubre de 2023 adquirí una vivienda que incluye instalada una bañera de hidromasaje marca ROCA, que funcionaba correctamente en el momento de la compra.
En noviembre de 2024, tras dejar de funcionar el sistema de hidromasaje, el servicio de asistencia técnica autorizado TECNOBIERZO S.L. realizó una reparación consistente en el desagarro de la bomba y el cambio del pulsador, tal como consta en el parte/factura de fecha 25/11/2024, con seis meses de garantía y un importe total de 169,20 € (mano de obra, kit pulsador, desplazamiento e impuestos). Se adjunta copia del justificante de reparación y de las condiciones generales al dorso.
Menos de dos años después, en julio de 2026, la bañera vuelve a presentar una avería similar y queda inoperativa. El mismo servicio técnico me comunica por escrito (WhatsApp, adjunto captura) que, tras consultar con fábrica, «no hay suficiente existencia de recambios para este modelo de bañera para proceder a su posible reparación», dejando en la práctica el equipo inutilizado por falta de piezas de repuesto.
Considero que esta situación vulnera mis derechos como consumidora, ya que la bañera de hidromasaje es un aparato de uso doméstico duradero y, conforme al Real Decreto 58/1988 sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico, los servicios técnicos y fabricantes deben disponer de piezas de repuesto durante un plazo mínimo y facilitar su suministro para poder reparar las averías.
El producto ha resultado defectuoso dentro del plazo legal de garantía y, pese a haber sido reparado, presenta de nuevo la misma avería, agravada por la ausencia de recambios.
Solicito que se proceda a la reparación efectiva del sistema de hidromasaje o, si no fuera posible por falta de recambios, a la sustitución del sistema por otro equivalente o al reembolso de las cantidades abonadas en la reparación anterior, en el plazo más breve posible.
Sin otro particular, atentamente.