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Avido de peajes eimpagados en Portugal

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

V. M.

A: SYNERJOY SL

09/09/2026

He recibido un "segundo" aviso formal de un peaje impagado el 1 de marzo de 2026 en Portugal de la empresa SYNERJOY con un recargo del 2.417% sobre el valor del peaje. Nunca he recibido ni el aviso de multa ni el primer aviso. No me han dado la oportunidad de pagar el peaje antes.

Mensajes (1)

SYNERJOY SL

A: V. M.

24/09/2026

Buenos días, estimado equipo de OCU: En relación con la reclamación presentada por D. VICTOR MARTIN GONZALEZ DE HARO, correspondiente al caso OCU 15641091, para poder atender adecuadamente las manifestaciones trasladadas es necesario que nos faciliten el número de expediente o referencia de la deuda, así como, si es posible, la matrícula del vehículo objeto de la reclamación. Con la información actualmente disponible no nos es posible identificar de forma inequívoca el expediente al que hace referencia el consumidor ni realizar las comprobaciones correspondientes sobre el tránsito indicado. No obstante, y con carácter preliminar, queremos aclarar que SYNERJOY, S.L. actúa como entidad encargada de la gestión extrajudicial de recuperación de importes pendientes, por cuenta de las entidades correspondientes. Las comunicaciones remitidas tienen como finalidad gestionar la regularización de las cantidades que nos han sido encomendadas para su cobro. Respecto de las manifestaciones realizadas por el consumidor, este señala haber recibido un segundo aviso formal en relación con un peaje realizado en Portugal el 1 de marzo de 2026, indicando asimismo que no habría recibido una primera comunicación y que el importe actualmente reclamado supone un incremento significativo respecto del importe original del peaje. No obstante, con la información facilitada en la presente reclamación no nos es posible identificar de forma inequívoca el expediente al que se refiere el consumidor, por lo que no podemos realizar las comprobaciones necesarias ni atender adecuadamente el requerimiento. Asimismo, debemos señalar que es necesario diferenciar entre el importe correspondiente al peaje pendiente de pago y los conceptos derivados de la gestión posterior del expediente de recuperación, ya que el importe final reclamado puede incluir cantidades adicionales asociadas a dicha gestión, de acuerdo con las condiciones aplicables. En cuanto a la manifestación relativa a la falta de recepción del primer aviso, esta circunstancia podrá ser igualmente verificada una vez identificado el expediente, mediante la revisión de los registros disponibles sobre las comunicaciones efectuadas, sus fechas y el estado de las mismas. Por este motivo, agradeceremos que nos faciliten el número de expediente o referencia de la deuda y/o la matrícula del vehículo, así como cualquier documentación adicional aportada por el consumidor que permita identificar el tránsito objeto de reclamación. Una vez recibida dicha información, procederemos a realizar las comprobaciones correspondientes, a fin de poder dar una respuesta adecuada a las manifestaciones planteadas por el consumidor. Quedamos a la espera de la información necesaria para continuar con la revisión del caso. Saludos, Departamento de Cobros. legal@synerjoy.esTeléfono: +34 910861388 C/Doctor Esquerdo, 18 Esc A, 1B 28028 Madrid - España www.synerjoy.com No me imprimas si no es necesario. Protejamos el medio ambiente


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