Estimada Sra. Rodríguez:
Acusamos recibo de su comunicación en relación con la avería manifestada en el sistema de embrague de su vehículo, transcurridos cinco meses desde la fecha de su adquisición.
Tras el análisis técnico realizado en nuestras instalaciones, le informamos de que se ha detectado que la anomalía se debe a un embrague quemado, circunstancia derivada de un uso intensivo o inadecuado del componente, y no de un defecto de fabricación o vicio oculto preexistente en el momento de la entrega.
En este sentido, le recordamos que el embrague tiene la consideración técnica de pieza de desgaste, cuya vida útil está directamente vinculada al estilo de conducción y al mantenimiento realizado por el usuario. Según consta en el Libro de Garantías que le fue entregado y cuya copia adjuntamos a la presente comunicación, este tipo de componentes se encuentran expresamente excluidos de la cobertura de la garantía mecánica contratada tras la entrega del bien.
Lamentamos que la información recibida hasta el momento no haya cumplido sus expectativas, pero reiteramos que, al tratarse de una avería sobrevenida por el uso ordinario del vehículo tras cinco meses de disfrute, la responsabilidad de la reparación recae íntegramente sobre la propiedad.
Atentamente,
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Ocasión Plus SL
Email:atencionalcliente@ocasionplus.com
En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil está dispuesta a adherirse a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor).
El lun, 2 mar 2026 a las 11:30,
reclamar@ocu.org escribió: