El pasado martes 2 de diciembre de 2025 acudo a NORAUTO (Parque Comercial Camino Real, A-2, Km 16.5, 28830 San Fernando de Henares, Madrid) para realizar cambio de aceite, filtros y liquido anticongelante, se me entrega el vehículo y desde ese día aprecio olor del escape y humo blanco.
El jueves 4 de diciembre de 2025 aparece un humo blanco muy intenso y aparece mensaje en el cuadro de mandos de avería, apague motor.
Pido grúa a mi aseguradora y me traslado con el coche a NORAUTO SAN FERNANDO, me realizan diagnosis indicando que el nivel elevado de aceite es por rotura de turbo (un turbo mágico que produce aceite)
Solicito otra grúa y lo llevo a taller deconfianza
Viernes 5 de diciembre, después de hablar con el coordinador de mecánicos, e indicar que al consultar con el mecánico del taller de confianza la rotura de turbo se debe al exceso de nivel de aceite que habéis realizado y no ofrecerme solución informo sobre contrato coche de alquiler y de contratación de perito.
El martes 9 de diciembre acude perito contratado por mí, ya que tras varias llamadas a NORAUTO SAN FERNANDO no me ofrecen solución.
Hoy, 15 de diciembre de 2025 me indicáis que os envíe informe del perito ya que contrataréis uno externo.
Adjunto
-factura de cambio d aceite, filtros y anticongelante.
-diagnosis norauto
-presupuesto taller piezas de origen
-presupuesto piezas fuera de origen
-informe pericial
-factura pago coche de alquiler
Según leo en vuestra garantía legal, "..si el taller garante no contestase a su requerimiento o se negase al cumplimiento de sus obligaciones, podrá el cliente realizar la reparación en cualquier otro establecimiento de los que se encuentren mas próximos, quedando el garante obligado al pago de la factura frente al cliente o usuario.."
Solicito formalmente
Pago de la reparación completa y los gastos derivados tras la avería causada por una mala realización del cambio de aceite.
El incumplimiento de las obligaciones de garantía constituye una infracción según el Artículo 139 de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, que protege específicamente:– El derecho a la garantía de las reparaciones– La obligación de realizar correctamente los trabajos– La prohibición de cobrar por reparaciones ineficaces.
Conforme al Artículo 1101 del Código Civil, quedan sujetos a indemnización de daños y perjuicios los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad.
Se agradecería confirmación de recepción. Quedo a la espera de contestación a la mayor brevedad posible.
Un saludo. Gracias.