Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque desde el 29-11-2024 iniciamos la apertura de un EXPEDIENTE, nº EXP958124110275 para la instalación de placas solares para autoconsumo colectivo, desde entonces hemos tenido todo tipo de incidencias y dilatación de tiempo solicitandonos documentos cuestionables y con un final de desestimación del expediente sin motivo.
Relato los acontecimientos sufridos:
1. Apertura de expediente por Tajo Solar
- Fecha: 29/11/2024
- Números de expediente: EXP958124110275
Al hacer la apertura, se duplica el expediente. Se considera un error humano y se solicita el cierre de uno de los dos expedientes.
(ADJUNTO HOJA DE CONFIRMACIÓN, “Resumen solicitud”)
2. Cierre de los dos expedientes
En respuesta a la solicitud de cancelación, se cierran los dos expedientes abiertos.
- Fecha: 26/12/2024
3. Apertura de nuevo expediente por La Corriente
- Fecha 07/01/2025
- Número de expediente EXP958125010026
Vuelven a aparecer dos expedientes, el solicitado y un duplicado con los mismos datos. Se considera error de la plataforma y se decide dejar que uno de ellos caduque por no aportar la documentación.
(ADJUNTO HOJA DE CONFIRMACIÓN, “Te enviamos los datos de tu petición EXP958125010026”)
4. Solicitud de corrección de la documentación.
Fecha 10/02/2025
En ella UFD solicita:
“Falta información- Deben especificar claramente el tipo de instalación que se está tramitando en este expediente, ya sea individual o colectiva. Si se tratase de un autoconsumo colectivo, deberán representar un segundo contador en el esquema unifilar para la instalación fotovoltaica ya que debemos ser capaces de medirla generación neta. Si la instalación fuera de autoconsumo individual, el esquema unifilar que han aportado sería correcto. Especificar si es un autoconsumo con o sin excedentes. Detallar el CUPS de consumo de la instalación.”
Tanto la ingeniería responsable de la redacción del proyecto, como la empresa instaladora que va a ejecutar las actuaciones, como la comercializadora que representa a la clienta, consideran:
- Que la solicitud no tiene validez técnica, ya que un autoconsumo colectivo con contador propio es lo que se representa en el esquema unifilar aportado desde el primer momento. La instalación del local y el contador de consumo, no tienen ninguna conexión directa con la instalación, no van a ser intervenidas en modo alguno y el CUPS al que hacen referencia, solo participará como uno de los consumos asociados en el reparto.
(ADJUNTO SOLICITUD, “¿Nos puedes volver a enviar esta documentación…”; y memoria técnica aportada inicialmente “07430125.IBT_anteproyecto”)
5. Apertura de comunicación para solicitar aclaraciones en cómo proceder, y posteriores reiteraciones sin respuesta.
Fecha: 11/02/2025
(ADJUNTO IMAGEN JPG, “Mis peticiones”)
6. Comunicación del cierre de expediente
Fecha: 12/03/2025
No se detalla ningún motivo para el cierre
(ADJUNTO COMUNICACIÓN, “¡Lo sentimos! No podemos admitir tu solicitud…”)
SOLICITO
Revision del expediente, reanudacion por falta de motivos de rechazo o creacion de otro nuevo y aprovacion del mismo.
Sin otro particular, les saludos atentamente.