A la atención del Servicio de Atención al Cliente de Línea Directa S.A.:
Me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal derivada de la gestión del siniestro
por daños por agua ocurrido el pasado 27/10/2025. El motivo de esta queja es la deficiente
actuación técnica de los profesionales asignados y la injustificada demora en la resolución del
expediente. Exposición de los hechos:
1. Deficiencia en la localización: Tras declarar el siniestro por una rotura de tubería, el
fontanero enviado por ustedes no logró localizar el punto de fuga tras realizar varias
catas infructuosas.
2. Error de diagnóstico pericial: El perito asignado propuso una reparación que
implicaba el desmontaje completo de mi cocina y picar una pared por la cara donde no
existía humedad. Esta propuesta era técnica y económicamente desproporcionada,
además de causar un perjuicio logístico innecesario en mi vivienda.
3. Gestión externa ante su negativa: Ante la falta de alternativas lógicas por parte de sus
técnicos, y para evitar un agravamiento de los daños, acordé con ustedes la contratación
de un profesional externo. Este localizó la avería en menos de 20 minutos,
actuando sobre la cara de la pared indicada por el sentido común, evitando así el
desmontaje de la cocina y reduciendo drásticamente los costes de reparación para la
compañía.
4. Falta de pago y respuesta: Tras remitirles el presupuesto detallado de la reparación
realizada y las actuaciones pendientes para el cierre del siniestro, no he recibido
respuesta alguna, dilatándose el proceso de forma injustificada durante meses.
Solicitud:
Considero que mi gestión no solo ha sido diligente, sino que ha supuesto un ahorro de costes
materiales y de mano de obra para Línea Directa. Por ello, solicito:
- La aprobación inmediata del presupuesto presentado.
- El reembolso de los gastos derivados de la intervención del fontanero externo que
localizó y subsanó la avería.
- La finalización de las tareas de estética o albañilería pendientes para dar por cerrado el
siniestro.
Les recuerdo que, según la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora debe satisfacer la
indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias. La dilación
injustificada de este proceso contraviene sus obligaciones contractuales.