He tenido conocimiento de que en mi póliza de seguro suscrita con la oficina de Lérida (Seth Grup Serveis Integrals 2014) se han realizado cobros no ajustados a la normativa vigente ni a las condiciones generales del contrato. Concretamente: En febrero de 2024 se me cargó un recibo por importe de 440 euros (no devuelto). Posteriormente, el 8 de agosto de 2025, se efectuó otro cargo por 470 euros, lo que supone un incremento unilateral de la prima.
Dicho aumento no me fue notificado por ningún medio admitido en derecho, incumpliéndose lo dispuesto en los artículos 5 y 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro, que establecen respectivamente que:“El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito”.“El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro”.
Además, consta que el correo electrónico que figuraba en sus registros era incorrecto, por lo que no he recibido notificación válida alguna, ni por carta postal ni por otro medio fehaciente. Incluso en el hipotético caso de que se hubiera remitido un correo electrónico, dicho medio no resultaría válido al no quedar acreditada su recepción fehaciente ni mi consentimiento.
En todo caso, se ha producido un incumplimiento contractual claro, al modificarse unilateralmente un elemento esencial del contrato (la prima).
Por otra parte, deseo dejar constancia de que la atención recibida a través de su oficina en AXA – Oficina Seguros Seth Grup Serveis Integrals 2014 (Lérida) ha resultado deficiente y poco profesional, lo que agrava todavía más la situación de desatención y vulneración como usuario. Les solicitamos que nos dieran confirmación sobre lo siguiente: El envío, por escrito, de la cancelación de la póliza con fecha de efecto 06/08/2025, junto con un escrito formal que acredite que no les corresponde exigir ningún pago adicional en virtud del incumplimiento de la falta de notificación prevista en los artículos 5 y 22.3 de la LCS y de las condiciones generales de la póliza. Confirmación expresa de que no existirá ningún tipo de penalización es decir, que no realizarán reclamaciones de pago de cuotas ni durante ni tras la finalización del contrato, incluyendo la no interposición de acciones legales ya que no cabe lugar. Confirmación de que la prima correspondiente a febrero de 2024 (dentro del periodo de cobertura de la póliza vencida el 06/08/2025) ha quedado debidamente cubierta.
En virtud de lo expuesto, y amparado en la normativa aplicable, reitero mi SOLICITO a la cancelación inmediata de la póliza, así como las garantías de ausencia de penalización.