Buenos días, el día 05 de enero de 2023, en el que habiéndose firmado ya el contrato de viaje combinado, se pretende ahora hacer un incremento del precio, ya hemos realizado el viaje y aun no tenemos el justificante de incremento del viaje, que tengo entendido que por ley debe ser expedido segun el artículo 158 TRLGDCU 3. “Con independencia de su cuantía, solo será posible un aumento de precio si el organizador o, en su caso, el minorista lo notifican al viajero de forma clara y compresible, con una justificación de este incremento, y le proporcionan su cálculo en un soporte duradero a más tardar veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado.”