Estimado equipo de Atención al Cliente de Energía XXI,
Me dirijo a ustedes en calidad de cliente afectado por una serie de incidencias que requieren una respuesta formal y resolutiva. A continuación, expongo de manera detallada y cronológica los hechos:
ANTECEDENTES
Angeles Ribera, Zuberon con DNI 03587137-B, titular del contrato de electricidad nº 10472052515, correspondiente al suministro en MAESTRO BRETON 1, 6º B, Granada.
CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS
6 de agosto de 2025 — El día 6 de agosto se envía un email a Energía XXI solicitando la baja del suministro. El sistema registra esta comunicación y genera la solicitud nº 299515714, con acuse de recibo a las 18:11.
8 de agosto de 2025 — Energía XXI envía un email solicitando documentación (DNI) para gestionar el caso 299515714, adjuntando un enlace para subir el documento.
9 y 10 de agosto de 2025 — Se reciben dos recordatorios automáticos advirtiendo que, si en 48 horas no se recibe la documentación, la solicitud se cerrará por inactividad.
11 de agosto de 2025 — Según indican en su resolución posterior, el caso 299515714 se cierra por inactividad al considerarse que los requerimientos de documentación tienen una validez de 3 días.
18 de agosto de 2025 — Se proporciona la documentación solicitada (DNI), pero el expediente original ya no estaba operativo según sus propios registros.
19 de agosto de 2025 — Se recibe un email informando que la consulta ha sido cerrada y se solicita abrir un nuevo caso.
22 de septiembre de 2025 — Se abre la solicitud nº 304074771 (contrato 10472052515, Maestro Bretón 1 6º B, Granada), con acuse de recibo a las 11:07.
23 de septiembre de 2025 — Energía XXI cierra la reclamación nº 304074771 alegando necesidad de "más información", sin especificar qué información concreta se requiere.
8 de enero de 2026 — Se abre la solicitud nº 316332279 relativa a cobros desconocidos en el contrato antiguo, con acuse de recibo.
12 de enero de 2026 — Energía XXI resuelve el caso 316332279 indicando que no existe deuda pendiente y que los contratos están en baja.
Mayo 2026 — Se abre la solicitud nº 333759033 solicitando el reembolso de 76,26 €, correspondiente a facturas emitidas entre septiembre de 2025 y enero de 2026.
DESGLOSE DE LOS IMPORTES RECLAMADOS (Caso 333759033):
S25CON030892167: 8,54 € (19 sep 2025)
S25CON034766676: 9,68 € (25 oct 2025)
S25CON037578761: 8,34 € (21 nov 2025)
S25CON040941998: 7,73 € (20 dic 2025)
S26CON002198659: 41,97 € (24 ene 2026)
TOTAL: 76,26 €
RESOLUCIONES EMITIDAS POR ENERGÍA XXI
Se han recibido tres resoluciones del caso 333759033, todas ellas denegando el reembolso:
30 de mayo de 2026 (17:48) — Primera resolución (Agente: Bairon BR): Se indica que el suministro permaneció activo hasta el 16 de enero de 2026 por no constar solicitud de baja formal con firma digital.
1 de junio de 2026 (12:08) — Segunda resolución: Se reitera la denegación y se explica que el caso 299515714 se cerró por inactividad al no aportarse documentación en el plazo de 3 días, por lo que no se generó documento oficial de desconexión.
2 de junio de 2026 (15:55) — Tercera resolución: Se ratifica la decisión anterior y se indica que no es posible acceder al reembolso de 76,26 €. Se sugiere acudir a la OMIC o la Junta Arbitral de Consumo.
ALEGACIONES Y SOLICITUD FORMAL
Falta de información clara sobre el procedimiento de baja: En ningún momento se informó al cliente de que existía un requisito de firma digital para tramitar la baja, ni de que el plazo de presentación de documentación era de solo 2 días. La información proporcionada en los correos electrónicos es ambigua y no detalla los pasos necesarios para completar el proceso de baja de manera efectiva.
Cierre injustificado del caso 299515714: El cliente sí proporcionó la documentación solicitada (DNI) el 18 de agosto, apenas 7 días después de la solicitud inicial. El plazo de 2 días establecido por Energía XXI para la presentación de documentación es excesivamente breve y no se comunicó de forma clara y destacada al cliente en el momento de la solicción.
Continuidad del suministro no solicitada: El cliente manifestó su voluntad expresa de dar de baja el suministro el 6 de agosto de 2025. El hecho de que el contrato permaneciera "legalmente activo" hasta enero de 2026 se debe a una deficiencia del procedimiento interno de Energía XXI, no a una voluntad del titular de mantener el suministro.
Cargos por un servicio no deseado: Los importes facturados (76,26 €) corresponden a periodos en los que el cliente ya había manifestado su voluntad de baja y no estaba recibiendo el servicio de forma consciente y voluntaria.
Caso 304074771 sin resolver: Este caso fue cerrado sin resolución, alegando necesidad de información que nunca se especificó. Solicito que se aclare qué información se requiere y se proceda a su resolución.
SOLICITUD
Por todo lo expuesto, solicito formalmente:
El reembolso de los 76,26 € cobrados indebidamente correspondientes a las facturas S25CON030892167, S25CON034766676, S25CON037578761, S25CON040941998 y S26CON002198659.
Una explicación detallada por escrito de los procedimientos de baja, incluyendo todos los requisitos formales.
La resolución del caso 304074771, indicando claramente qué información es necesaria.
La revisión de los casos 333415378 y cualquier otro expediente pendiente.
Quedo a la espera de su pronta respuesta.
Atentamente,
Esteban Ribera