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Asunto: REITERACIÓN DE RECLAMACIÓN – CUPS: ES0021000002384502ZC

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

L. D.

A: Podo. Geo Alternativa SL

18/12/2025

​A la atención del Departamento de Reclamaciones de PODO: ​He recibido su respuesta con fecha hoy 18/12/2025 y me veo en la obligación de rechazarla íntegramente por basarse en una interpretación sesgada y errónea de la normativa vigente, vulnerando los derechos fundamentales de mi representada como consumidora. ​Primero. Sobre el error de interpretación del RD 1955/2000. Ustedes citan los artículos 44 y siguientes del RD 1955/2000 para justificar que el cambio de titular supone una "nueva relación contractual". Sin embargo, omiten deliberadamente que el cambio de titularidad por subrogación en un contrato vigente es un derecho del consumidor. Si Podo pretendía extinguir el contrato anterior para aplicar uno nuevo con precios distintos, tenía la obligación legal de recabar el consentimiento expreso, previo e informado de la nueva titular sobre las nuevas condiciones económicas, tal y como exige el Art. 8.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. ​Segundo. Inexistencia de oferta vinculante y falta de transparencia. El Art. 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores) establece que el empresario debe facilitar de forma clara y comprensible la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, especialmente el precio. En este caso, mi representada no recibió: ​Una oferta comercial previa con los precios por kWh y término de potencia. ​El contrato físico o digital para su firma antes del inicio del suministro. ​El Documento de Información Unificada (DIU). ​Al no existir aceptación de los nuevos precios, estos no pueden ser vinculantes. El mero hecho de suministrar energía no les faculta a cobrar el precio que ustedes decidan unilateralmente. ​Tercero. Propuesta de "regularización" improcedente. Su oferta de "aplicar el nuevo precio si se abona la diferencia" es inaceptable. No es una solución favorable, sino un intento de convalidar una facturación que carece de base contractual válida. La regularización debe ser a la inversa: devolución de los importes cobrados por encima del precio que debió ser informado. ​Cuarto. Requerimiento Final. Les insto a que en un plazo de 5 días hábiles: • ​Procedan a la refacturación de los periodos reclamados aplicando la tarifa vigente más favorable para el consumidor en el momento del cambio de titular, o en su defecto, manteniendo las condiciones del contrato en el que se subrogó mi representada. ​• Anulen cualquier deuda derivada de esta falta de transparencia. ​Aporten el soporte documental (grabación o contrato firmado) donde conste que Dña. Cristina Recuero aceptó los precios que actualmente están facturando. ​Les informo de que, ante la falta de una solución satisfactoria, procederé de inmediato a elevar el expediente a la Dirección General de Consumo y a la Junta Arbitral de Consumo, cuya resolución suele ser contraria a las comercializadoras que aplican cambios de tarifa sin prueba de consentimiento expreso. Asimismo, se dará traslado de esta práctica de "cambio de titular con modificación de precio oculta" a la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) por posible vulneración de las normas de transparencia del mercado minorista. ​Atentamente, ​Luis Julian de Paz Diaz. En representación de Dña. Cristina Recuero Vecino


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