Asunto: Reclamación por denegación de embarque y solicitud de reembolso – Vuelo VY3965 Valencia–Sevilla (26 de junio de 2026)
Por la presente, formulamos reclamación en relación con el vuelo VY3965 Valencia–Sevilla, previsto para el 26 de junio de 2026.
De acuerdo con las condiciones reflejadas en nuestros billetes, la puerta de embarque cerraba 20 minutos antes de la hora programada de salida. Llegamos a la puerta de embarque dentro de ese plazo, cumpliendo el tiempo exigido por la propia compañía. A pesar de ello, se nos denegó el acceso al embarque.
Al comunicar a la trabajadora responsable que habíamos llegado dentro del tiempo establecido en nuestros billetes, mantuvo su decisión de no permitirnos embarcar. El trato recibido fue poco empático y no se nos ofreció ninguna solución ni una explicación razonable de por qué el embarque ya estaba cerrado.
Asimismo, pudimos comprobar que otros dos pasajeros también quedaron sin poder embarcar, lo que pone de manifiesto que no se trató de un hecho aislado.
Disponemos de pruebas de que nos encontrábamos en el aeropuerto con suficiente antelación. En concreto, adjuntamos el cargo bancario correspondiente al desayuno realizado en la cafetería del aeropuerto a las 05:41 horas, acreditando que estábamos esperando en las instalaciones del aeropuerto con tiempo suficiente antes de dirigirnos a la puerta de embarque.
Como consecuencia directa de la imposibilidad de embarcar, nos vimos obligados a buscar una alternativa urgente para llegar a nuestro destino, adquiriendo tres billetes de tren, con recorrido Valencia–Madrid y posteriormente Madrid–Sevilla, por un importe total de 403 euros, sufriendo además un importante perjuicio económico, personal y organizativo.
Adjuntamos la siguiente documentación:
- Tarjetas de embarque y reserva del vuelo VY3965.
- Justificante bancario del desayuno efectuado a las 05:41 horas en el aeropuerto.
- Billetes de tren Valencia–Madrid y Madrid–Sevilla.
- Justificantes de pago de dichos billetes.
Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS:
1. El reembolso íntegro del importe de los billetes de avión, al habérsenos impedido embarcar pese a haber llegado dentro del plazo indicado por la propia compañía.
2. El reembolso de los 403 euros correspondientes a los tres billetes de tren que nos vimos obligados a adquirir como consecuencia directa de dicha situación.
3. Una explicación por escrito de los motivos por los que se cerró el embarque antes de que finalizara el plazo indicado en nuestros billetes.
Confiamos en que Vueling resuelva esta incidencia de forma favorable. En caso contrario, presentaremos la correspondiente reclamación ante los organismos competentes y ejerceremos las acciones que nos correspondan para la defensa de nuestros derechos como pasajeros.
Atentamente,
Lorena Burguet Dalmau