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ASUNTO: Reclamación formal por vicios ocultos graves y solicitud de INSPECCIÓN

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

L. M.

A: OCASIÓN PLUS

03/07/2026

​DATOS DE LA RECLAMANTE: ​Nombre y Apellidos: María Lorena Martínez Sánchez ​DNI: 09025222E ​Condición: Jubilada por incapacidad permanente (colectivo vulnerable). ​DATOS DE LAS EMPRESAS RECLAMADAS: ​Establecimiento vendedor: OCASIÓN PLUS (Concesionario de Algeciras). ​Entidad Financiera (Crédito vinculado): CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U. ​HECHOS Y MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN ​PRIMERO. Compraventa del vehículo con deficiencias estructurales de seguridad. Adquirí en el centro Ocasión Plus de Algeciras un vehículo Audi A3 Sportback, matriculado en marzo de 2023 (Serie NFM). A los pocos días de la entrega, el vehículo manifestó una acumulación de fallos críticos de seguridad: avería en la unidad hidráulica del sistema de frenos ABS, fallos en el sistema de Airbags y descargas constantes en la batería. ​El vehículo ha sido derivado por la empresa a varios talleres, acumulando tres meses consecutivos sin disponibilidad del vehículo, habiéndose denegado de forma sistemática la entrega de un coche de sustitución. Tras el paso por dos talleres no oficiales, el vehículo fue finalmente trasladado al concesionario oficial, donde el Servicio Oficial Audi emitió un presupuesto de reparación de 3.731 €. Las deficiencias constituyen un vicio oculto conforme al Código Civil, preexistente a la venta. ​SEGUNDO. Prácticas comerciales e indefensión contractual. El vehículo se encuentra actualmente retenido en las instalaciones de Ocasión Plus en Algeciras. La empresa se negó a entregar un resguardo de depósito o justificante de entrada obligatorio, generando una situación de indefensión jurídica. ​Posteriormente, la empresa propuso vía canales de mensajería del comercial la recompra del vehículo, exigiendo para su estudio el depósito del mismo sin emitir recibo oficial. Seguidamente, se condicionó dicha recompra a que la compradora realizara un ingreso previo de 450 €. Ante la solicitud de que estas condiciones se remitieran mediante un documento oficial de la empresa, la parte vendedora no ha emitido respuesta ni documentación alguna tras 10 días de espera. ​Gestión del comercial: La atención del comercial local se limita a derivar la responsabilidad alegando que las decisiones dependen de la central, dilatando el proceso. ​Falta de respuesta de la financiera: Se ha reclamado formalmente ante CaixaBank Payments & Consumer al tratarse de un crédito vinculado (Art. 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo), manteniendo la entidad un silencio absoluto y continuando con el cobro de las cuotas de un bien inmovilizado. ​TERCERO. Incomparecencia en la vía del Arbitraje. Inicié un proceso de Arbitraje de Consumo para resolver la situación de mutuo acuerdo, pero la empresa Ocasión Plus ha declinado expresamente participar en el sistema arbitral, cerrando la vía administrativa voluntaria y forzando a una ciudadana en situación de vulnerabilidad a recurrir a la vía judicial. ​CUARTO. Solicitud de investigación de la metodología comercial. Se pone en conocimiento de esta organización que los hechos descritos evidencian un patrón de conducta reiterado: venta de vehículos con deficiencias mecánicas, retención de los mismos sin entrega de resguardos legales, inclusión de cláusulas y seguros vinculados sin la debida transparencia informativa y dilación extrema en las comunicaciones. ​SOLICITUD A LA OCU ​Por todo lo expuesto, solicito la mediación de la OCU ante los servicios jurídicos de las entidades reclamadas para exigir: ​La resolución del contrato de compraventa y del crédito vinculado: Devolución de las cantidades abonadas a Ocasión Plus y cancelación sin costes del préstamo con CaixaBank Payments & Consumer por incumplimiento contractual del objeto de venta. ​Subsidiariamente: El abono íntegro de los 3.731 € correspondientes a la reparación en el Servicio Oficial Audi por parte de Ocasión Plus, junto con la paralización cautelar de los recibos financieros. ​Traslado a la Inspección de Consumo: Que la OCU dé traslado de este expediente a las autoridades de Consumo competentes para que se investiguen las prácticas relativas a la omisión de resguardos de depósito y las condiciones de las propuestas de recompra ofertadas. ​DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA: Presupuesto Oficial Audi, Contratos de compraventa y financiación, e informe de la negativa al Arbitraje de Consumo.

Mensajes (8)

OCASIÓN PLUS

A: L. M.

07/07/2026

Buenas tardes: En relación con la reclamación de referencia, y tras la oportuna consulta y coordinación con el departamento competente de nuestro centro de Algeciras, ponemos en su conocimiento lo siguiente: Respecto a la solicitud d e recompra de vehículo debemos indicar que seha procedido a contactar formalmente con la parte reclamante a fin de requerir la entrega de las llaves debido a que esta medida resulta imprescindible para proceder a la verificación técnica del kilometraje actual y realizar la correspondiente valoración pericial del bien. Una vez que el vehículo se encuentre a nuestra disposición y se completen dichas comprobaciones, se emitirá una propuesta de resolución en el menor plazo posible. Por otro lado y con respecto a la reparación del vehículo,informamos que, de acuerdo con nuestra política de garantías y la normativa aplicable, cualquier operación de reparación vinculada a esta reclamación deberá ser ejecutada exclusivamente en uno de nuestros talleres. No se autoriza, bajo ningún concepto, la intervención de talleres externos ajenos a esta empresa. El departamento de postventa mantendrá puntualmente informado al clientesobre la evolución y el estado de dichos trabajos. Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración adicional. Atentamente, DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). Esta parte NO acepta resolver el conflicto por medio de arbitraje o medio alternativo. En caso de que el reclamante no colabore/facilite información necesaria , si no se subsanara en el plazo de 10 dias hábiles, OCASION PLUS podrá, previo aviso, archivar la reclamación. Protección de Datos (RGPD y LOPD-GDD): De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, le informamos queOCASIÓN PLUS S.L.(NIF B-86140597),Avd.Juan Carlos I, nº 36, 28400 Collado Villalba (Madrid), es el Responsable del Tratamiento de sus datos personales.Sus datos se tratarán con la finalidad de gestionar su consulta, el servicio postventa y, en su caso, la ejecución del contrato de compraventa y garantía.La base legítima es la ejecución contractual y el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.b y c RGPD).No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o vinculación financiera autorizada.Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros endpd@ocasionplus.como en nuestro domicilio social El vie, 3 jul 2026 a las 12:15, reclamar@ocu.org escribió:

L. M.

A: OCASIÓN PLUS

09/07/2026

ASUNTO: Réplica definitiva, aportación de carga probatoria e impugnación de alegaciones. Nº RECLAMACIÓN: 15284642 RECLAMANTE: María Lorena Martínez Sánchez (DNI: 09025222E) CONDICIÓN: Policía Nacional jubilada por incapacidad permanente total (colectivo vulnerable). A LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU): Por medio del presente escrito, en mi condición de reclamante y bajo el debido asesoramiento de mi dirección letrada, procedo a IMPUGNAR DE FORMA ABSOLUTA la contestación de la mercantil OCASIÓN PLUS, S.L. de fecha 7 de julio de 2026. Desmiento punto por punto sus afirmaciones fijando de manera taxativa mi postura legal respecto al vehículo: 1. CUSTODIA CAUTELAR DEL VEHÍCULO COMO OBJETO DEL ILÍCITO Y NEGATIVA DE LLAVES: Hago constar formalmente que no se va a proceder a la entrega de las llaves del vehículo en este momento. El coche constituye la prueba material en sí misma del ilícito contractual, de los fallos de seguridad y de los posibles ilícitos penales. En sus sistemas informáticos y mecánicos se custodian los registros periciales que acreditarán los vicios ocultos, así como todos los registros de geolocalización que demuestra donde ha permanecido el vehículo desde su adquisición. Entregar las llaves sin control previo daría pie a la manipulación o borrado inmediato de dichos registros históricos por parte de la mercantil. No obstante, muestro mi total resolución y disposición a realizar la entrega de las llaves de forma estrictamente simultánea a la resolución formal del contrato, la cancelación definitiva de la financiación y la devolución íntegra de la fianza y de todas las cuotas satisfechas hasta la fecha. Exijo que se sigan exactamente los mismos pasos de reciprocidad y acto único que se ejecutaron en el proceso de compra del vehículo. 2. CONTRADICCIÓN FLAGRANTE DE LA CONTESTACIÓN COMERCIAL: La empresa incurre en una incongruencia que delata su mala fe. Alegan que es un requisito "imprescindible" la entrega de las llaves para verificar el kilometraje y valorar el vehículo, pero en el mismo texto afirman que yo ya "rechacé una propuesta de recompra". ¿Cómo sostienen que rechacé una oferta de recompra si simultáneamente alegan que no han podido valorar el coche por falta de llaves? La realidad es que en el momento de la entrega en Algeciras sus empleados constataron no sólo los kilómetros del vehículo sino el estado del mismo y los enviaron directamente a la Central. El coche venía del Concesionario Oficial Audi con un diagnóstico exhaustivo y certificado, por lo que la Central ya disponía de toda la información real del coche y las llaves no son necesarias para ninguna nueva inspección. El comercial se negó a sellar mi recibo, pero la cámara de seguridad situada exactamente sobre mi vehículo y la geolocalización activa demuestran que lo tienen en sus instalaciones. 3. COMUNICACIONES POR ESCRITO DE DYLAN E ILEGALIDAD DE LA PROPUESTA: Es falso que yo haya rechazado una propuesta legítima. Las comunicaciones con el comercial Dylan se realizaron siempre por escrito, actuando él como intermediario de las directrices de la Central. Consta en los mensajes que la propuesta de la Central consistía en exigir ilegalmente un pago previo de 450 € como condición para devolver el coche, sumado a la negativa absoluta a devolver las cuotas mensuales satisfechas. Al exigir yo que se pusiera en un documento oficial, se negaron y mantuvieron un silencio absoluto ante mis constantes mensajes en diferentes días. Todo ello se encuentra perfectamente ordenado y guardado a servicio de ese organismo de inspección o de la Autoridad Judicial, llegado el caso. 4. DESMENTIDO SOBRE LA POLÍTICA DE TALLERES EXTERNOS: Ocasión Plus afirma ante la OCU que su política prohíbe la intervención de talleres externos. Es una falsedad flagrante: durante estos meses la propia mercantil me obligó a derivar el coche a talleres externos, constando de forma precisa cuatro (4) intervenciones en el taller Feu Vert de Algeciras y cuatro (4) intervenciones en el taller Hermanos Los Alemanes de San Roque, antes de su envío a Audi. Todo ello es acreditable por WhatsApp, audios , la geolocalización histórica del coche y facturas de los mismos talleres mencionados. ( También quedan disponibles y se aportarán cuando sea requerido para ello). 5. CONDICIÓN DE COLECTIVO VULNERABLE Y ADVERTENCIA JUDICIAL: Mi condición de Policía Nacional jubilada por incapacidad permanente total me constituye como consumidora hipervulnerable. La privación de este vehículo automático, indispensable para mi movilidad reducida, daña seriamente mi salud. La advertencia de archivar el expediente en 10 días es una coacción psicológica intolerable. SOLICITUD RATIFICADA A LA OCU: Solicito que la OCU mantenga la reclamación plenamente activa y dé traslado inmediato a la Inspección de Consumo. Se hace constar que mi dirección letrada se encuentra tramitando el requerimiento por Burofax previo a las acciones judiciales pertinentes después de agotar la vía amistosa. En Algeciras, a 9 de julio de 2026. Fdo: María Lorena Martínez Sánchez.

OCASIÓN PLUS

A: L. M.

14/07/2026

Buenas tardes: Tras analizar nuevamente el caso en coordinación con el departamento de Garantías y el centro correspondiente, les informamos que, tal como se desprende de la comunicación emitida por la propia clienta, existe una negativa explícita a colaborar con el procedimiento. Al rehusar la entrega de la llave del vehículo, impide la verificación del kilometraje, un requisito indispensable para evaluar su solicitud. En consecuencia, resulta inviable avanzar en la resolución del caso sin su cooperación. Asimismo, cabe señalar que para emitir una respuesta formal a su reclamación es estrictamente necesario realizar un diagnóstico previo que determine las causas exactas de la avería. Por tanto, quedamos a la espera de que la usuaria acuda a nuestras instalaciones para poder continuar con la gestión de su solicitud. Un saludo DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). Esta parte NO acepta resolver el conflicto por medio de arbitraje o medio alternativo. En caso de que el reclamante no colabore/facilite información necesaria , si no se subsanara en el plazo de 10 dias hábiles, OCASION PLUS podrá, previo aviso, archivar la reclamación. Protección de Datos (RGPD y LOPD-GDD): De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, le informamos queOCASIÓN PLUS S.L.(NIF B-86140597),Avd.Juan Carlos I, nº 36, 28400 Collado Villalba (Madrid), es el Responsable del Tratamiento de sus datos personales.Sus datos se tratarán con la finalidad de gestionar su consulta, el servicio postventa y, en su caso, la ejecución del contrato de compraventa y garantía.La base legítima es la ejecución contractual y el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.b y c RGPD).No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o vinculación financiera autorizada.Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros endpd@ocasionplus.como en nuestro domicilio social El jue, 9 jul 2026 a las 15:15, reclamar@ocu.org escribió:

L. M.

A: OCASIÓN PLUS

16/07/2026

Respuesta formal a Ocasión Plus a través de la OCU ​A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE OCASIÓN PLUS S.L. ​En respuesta a su comunicación de fecha 14 de julio de 2026, mediante la cual pretenden tergiversar la realidad y culpar a esta parte de una supuesta "falta de colaboración", les manifiesto de forma categórica lo siguiente: ​El coche fue trasladado directamente desde el Concesionario Oficial Audi: Es rotundamente falso que exista falta de colaboración o que se impida verificar nada. El vehículo fue trasladado de forma directa e inmediata desde el taller oficial de Audi hasta sus instalaciones de Ocasión Plus en Algeciras el pasado 26 de junio de 2026 donde permanece. Este hecho queda plenamente acreditado por: ​El sistema de geolocalización electrónica del propio vehículo, que registra la ruta directa y sin paradas. ​Las grabaciones de las cámaras de seguridad del propio concesionario de Ocasión Plus, que captaron la llegada del coche, la posterior comprobación presencial del kilometraje por parte de su personal de taller y mi intento fallido de que me firmaran el acta de depósito. Pretender usar el kilometraje como excusa un mes después es una muestra flagrante de mala fe. ​Custodia de las llaves por seguridad y negativa a firmar el depósito: Las llaves del vehículo permanecen bajo mi custodia debido única y exclusivamente a que, en el momento del depósito, ningún empleado de su centro quiso realizar un recibo de entrega ni sellar el documento de recepción que yo misma llevaba preparado. Como consumidora, no voy a entregar las llaves (mi única garantía física de propiedad) sin un documento firmado que acredite que ustedes se hacen cargo de la custodia de mi vehículo y en calidad de que. ​Disposición absoluta a colaborar con presencia física para preservar pruebas: Mi disposición a colaborar ha sido y sigue siendo absoluta. Estoy plenamente dispuesta a acudir a sus instalaciones para que realicen las comprobaciones electrónicas o mecánicas que consideren necesarias, siempre y cuando se hagan en mi presencia. Esta condición es indispensable para preservar de forma segura las pruebas periciales de cara a la vía judicial, impidiendo que se borren de nuevo de forma unilateral los registros y códigos de error del sistema de seguridad (ABS y Airbags) como ya hizo negligentemente el taller Feu Vert de Algeciras y el taller los Alemanes de San Roque donde ustedes mandaron el coche aunque,según ustedes no trabajan con talleres externos, o eso era solo referente al servicio oficial, tampoco , no? Porque fueron ustedes mismos quienes me derivaron al concesionario oficial y cuando vieron que el presupuesto era de 3700€ no aceptaron. ​El diagnóstico oficial ya existe y es vinculante: Les recuerdo que el vehículo ya cuenta con un diagnóstico y presupuesto oficial de reparación emitido por el Concesionario Oficial Audi (Solera Motor S.A.). Un servicio oficial de la marca fabricante tiene total autoridad técnica y legal; no existe ninguna obligación legal que me someta a dejar el coche a su libre disposición y sin supervisión en talleres que ya han fallado en tres ocasiones previas poniendo en riesgo mi vida. ​Condición de consumidora vulnerable: Les recuerdo que tengo reconocida una discapacidad total y que el vehículo automático adquirido es mi única herramienta de movilidad y autonomía. Su negligencia al venderme un coche con fallos críticos en sistemas de seguridad activa y pasiva, sumada a su posterior obstrucción, me mantiene recluida en mi domicilio desde hace meses y obligada a pagar la financiación de un coche inutilizable. ​CONCLUSIÓN: ​La diagnosis oficial de la marca fabricante está hecha, el coche está físicamente en su centro de Algeciras desde el 26 de junio y mi disposición a realizar las comprobaciones que requieran en mi presencia es total. Si su intención real fuera solucionar el problema, procederían a la resolución del contrato de forma inmediata. ​Dado que en su escrito confirman su negativa expresa a someterse al Sistema Arbitral de Consumo, les informo de que este atropello ya ha sido denunciado formalmente ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Algeciras solicitando una inspección de oficio de sus centros, y que la vía judicial civil para la resolución del contrato por vicios ocultos ya está en marcha. ​Atentamente, ​María Lorena Martínez Sánchez DNI 09025222E

OCASIÓN PLUS

A: L. M.

17/07/2026

Buenos días, Tras recibir nuevamente las alegaciones presentadas por la reclamante, debemos ceñirnos a que esta parte ratifica íntegramente las alegaciones formuladas con anterioridad, reiterando la absoluta e inequívoca voluntad de dar estricto cumplimiento a las obligaciones contractuales y legales correspondientes. No obstante, resulta jurídicamente imposible emitir una respuesta concreta o proceder a la subsanación de una supuesta falta de conformidad sin que la parte reclamante ponga el vehículo a disposición de los técnicos de esta empresa. Que el contrato de compraventa suscrito voluntariamente por ambas partes estipula, de forma clara, expresa y transparente, que toda presunta falta de conformidad debe ser evaluada y revisada de manera preferente en nuestras instalaciones. Dicha cláusula responde a una lógica de control técnico y de garantía del propio proceso de reparación, no constituyendo en ningún caso una limitación de derechos, sino una vía de resolución contractual pactada. Por tanto, el diagnóstico unilateral aportado por un tercero (Servicio Oficial) no vincula a esta mercantil ni puede sustituir la necesaria diagnosis de nuestro propio taller. Que, lejos de existir una actitud dilatoria, esta parte ha ofrecido formalmente a la clienta la expedición inmediata de una orden de entrada de taller en el mismo momento en que traslade el vehículo a nuestro centro. Dicho documento recogerá de forma fehaciente la fecha de recepción del automóvil. Para que el vendedor pueda responder de dicha falta, es un requisito sine qua non que se le permita examinar el bien. Al negarse de forma reiterada a entregar las llaves y depositar el vehículo en el centro designado, es la propia reclamante quien incurre en falta de cooperación, impidiendo materialmente a esta empresa verificar el origen del defecto y, en su caso, proceder a su reparación. Por ello, nos ceñimos nuevamente a lo ya referenciado, es indispensable que se acuda a taller para la revisión. Un saludo DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). Esta parte NO acepta resolver el conflicto por medio de arbitraje o medio alternativo. En caso de que el reclamante no colabore/facilite información necesaria , si no se subsanara en el plazo de 10 dias hábiles, OCASION PLUS podrá, previo aviso, archivar la reclamación. Protección de Datos (RGPD y LOPD-GDD): De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, le informamos queOCASIÓN PLUS S.L.(NIF B-86140597),Avd.Juan Carlos I, nº 36, 28400 Collado Villalba (Madrid), es el Responsable del Tratamiento de sus datos personales.Sus datos se tratarán con la finalidad de gestionar su consulta, el servicio postventa y, en su caso, la ejecución del contrato de compraventa y garantía.La base legítima es la ejecución contractual y el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.b y c RGPD).No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o vinculación financiera autorizada.Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros endpd@ocasionplus.como en nuestro domicilio social El vie, 17 jul 2026 a las 0:02, reclamar@ocu.org escribió:

L. M.

A: OCASIÓN PLUS

14/08/2026

Asunto: Actualización del estado de la reclamación - Rechazo de propuesta abusiva y solicitud de resolución de contrato ​Por la presente, procedo a actualizar el expediente de mi reclamación ante la falta de solución real y la actitud continuada de mala fe por parte de Ocasión Plus. ​A los hechos ya expuestos sobre los graves fallos de seguridad activa y pasiva presentados en el vehículo (acreditados por concesionario oficial Audi), deseo añadir las siguientes novedades y precisiones fundamentales: ​Incapacidad de garantía en la reparación: Tras ser informados del historial de averías que arrastra el vehículo, el propio taller al que pretendían derivarlo me confirmó por vía telefónica que los fallos que presenta son extremadamente extraños e inusuales, manifestando explícitamente que no pueden garantizar que el vehículo quede en condiciones óptimas ni seguras para la circulación. ​Entrega deficiente del vehículo de sustitución: El coche de sustitución que se me facilitó tras semanas de parálisis fue entregado en condiciones deplorables de limpieza y mantenimiento, evidenciando una vez más el absoluto desinterés de la empresa por la atención al cliente y la seguridad de los usuarios. Adjunto vídeo. ​Propuesta de recompra inaceptable: Tras meses sin poder disponer de mi vehículo y continuando con el pago de las cuotas de la financiación, Ocasión Plus ha trasladado una propuesta de recompra cuya cifra es rotundamente insuficiente. Pretenden que la "recompra" ni siquiera cubra el importe total necesario para cancelar la deuda, trasladando a mi bolsillo las pérdidas por un vehículo defectuoso que ustedes vendieron, sumado a las cuotas mensuales ya abonadas sin haber disfrutado del bien. ​Sobre la gestión de este proceso: Hasta la fecha, he mantenido una actitud colaborativa y paciente, confiando en que encontraríamos una solución profesional. Sin embargo, ante la ausencia de una propuesta justa y la dilación en el tiempo, les informo de que estoy compilando y organizando cronológicamente todas las pruebas, informes técnicos y comunicaciones mantenidas hasta el momento. Mi intención es, en caso de no recibir una solución satisfactoria e inmediata, hacer pública mi experiencia completa detallando paso a paso todo el proceso y adjuntando la documentación correspondiente en foros, redes sociales y plataformas de reseñas. Creo firmemente en la transparencia y considero que otros consumidores tienen derecho a conocer cómo se gestionan este tipo de casos. ​Por todo lo expuesto, RECHAZO categóricamente su propuesta de recompra y EXIJO formalmente la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA por falta de conformidad y vicios ocultos, con la consiguiente restitución íntegra de las prestaciones: la cancelación total del préstamo financiero a su cargo y la devolución de las cantidades abonadas hasta la fecha.

OCASIÓN PLUS

A: L. M.

19/08/2026

Buenos días, En respuesta a las últimas alegaciones incorporadas al expediente por la parte reclamante, esta representación procede a fijar su postura ante este organismo en los siguientes términos: -Se pone en conocimiento de este Organismo que la reclamante mantiene en su poder un vehículo de sustitución cedido por esta mercantil a título estrictamente provisional y precario. Habiéndose requerido su devolución por acuciantes necesidades de servicio mediante notificación fehaciente (vía burofax y correo electrónico), la usuaria no ha procedido a su restitución. - De persistir en la retención indebida e injustificada de la referida unidad, esta parte mercantil se verá amparada en Derecho para devengar y repercutir sobre la reclamante los correspondientes gastos de estancia, guarda, custodia y privación de uso, al no existir título contractual alguno que legitime la posesión continuada de dicho automóvil. - Esta entidad ratifica su plena disposición a poner fin al conflicto de forma amigable. A tal efecto, nuestro Gabinete Jurídico se encuentra en directo contacto con la representación letrada de la reclamante para explorar la resolución consensuada del contrato. Sin embargo, constituye una condición previa, imperativa e insubsanable para la formalización de cualquier acuerdo que el vehículo de sustitución sea efectivamente depositado y recepcionado en las instalaciones de esta empresa. Un saludo DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). Esta parte NO acepta resolver el conflicto por medio de arbitraje o medio alternativo. En caso de que el reclamante no colabore/facilite información necesaria , si no se subsanara en el plazo de 10 dias hábiles, OCASION PLUS podrá, previo aviso, archivar la reclamación. Protección de Datos (RGPD y LOPD-GDD): De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, le informamos queOCASIÓN PLUS S.L.(NIF B-86140597),Avd.Juan Carlos I, nº 36, 28400 Collado Villalba (Madrid), es el Responsable del Tratamiento de sus datos personales.Sus datos se tratarán con la finalidad de gestionar su consulta, el servicio postventa y, en su caso, la ejecución del contrato de compraventa y garantía.La base legítima es la ejecución contractual y el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.b y c RGPD).No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o vinculación financiera autorizada.Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros endpd@ocasionplus.como en nuestro domicilio social El vie, 14 ago 2026 a las 19:15, reclamar@ocu.org escribió:

L. M.

A: OCASIÓN PLUS

25/08/2026

​Asunto: ACTUALIZACIÓN URGENTE Y AMPLIACIÓN DE RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO, MALA FE Y MANTENIMIENTO INDEBIDO DE DEUDA – Caso contra OCASIÓN PLUS (Coche matrícula 8832NFM) ​A la atención del Servicio Jurídico de la OCU: ​Por la presente pongo en su conocimiento los graves acontecimientos ocurridos respecto a la reclamación abierta contra la mercantil OCASIÓN PLUS S.L.: ​Firma del Acuerdo y Trámites de Titularidad: El pasado viernes 21 de agosto de 2026, se formalizó el Acuerdo Privado de Resolución de Contrato y se firmó el correspondiente mandato oficial de gestoría para el cambio de titularidad/baja del vehículo en la DGT. ​Cumplimiento por mi parte: En esa misma tarde del 21/08/2026, cumplí íntegramente con lo exigido abonando 287,40 € mediante transferencia bancaria en concepto de liquidación acordada. ​Mantenimiento Indebido del Crédito e Intereses: A pesar de que la titularidad administrativa del vehículo se ha tramitado, Ocasión Plus no ha transferido los 22.307,13 € a CaixaBank Payments & Consumer. En consecuencia, el préstamo sigue figurando a mi nombre, los intereses continúan devengándose diariamente y existe un riesgo real de que el próximo día 10 me giren la siguiente cuota por una deuda que ya no me corresponde. ​Mala Fe y Defatigación: Ocasión Plus mantiene un silencio absoluto, ignorando los requerimientos de mi representación letrada para entregar la orden de pago y el certificado de deuda cero. ​Solicito a la OCU que incorpore de inmediato esta documentación al expediente para hacer constar esta flagrante situación de desprotección: la empresa ha tomado el control del vehículo pero me mantiene acorralada con un crédito millonario a mi nombre que genera intereses. ​Adjunto: ​Copia del Acuerdo de Resolución del 21/08/2026. ​Mandato firmado de cambio de titularidad DGT. ​Comprobante del ingreso de 287,40 €. ​Atentamente, ​María Lorena Martínez Sánchez NIF: 09025222E


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