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ASUNTO: Reclamación formal por vicios ocultos graves y solicitud de INSPECCIÓN

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

L. M.

A: OCASIÓN PLUS

03/07/2026

​DATOS DE LA RECLAMANTE: ​Nombre y Apellidos: María Lorena Martínez Sánchez ​DNI: 09025222E ​Condición: Jubilada por incapacidad permanente (colectivo vulnerable). ​DATOS DE LAS EMPRESAS RECLAMADAS: ​Establecimiento vendedor: OCASIÓN PLUS (Concesionario de Algeciras). ​Entidad Financiera (Crédito vinculado): CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U. ​HECHOS Y MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN ​PRIMERO. Compraventa del vehículo con deficiencias estructurales de seguridad. Adquirí en el centro Ocasión Plus de Algeciras un vehículo Audi A3 Sportback, matriculado en marzo de 2023 (Serie NFM). A los pocos días de la entrega, el vehículo manifestó una acumulación de fallos críticos de seguridad: avería en la unidad hidráulica del sistema de frenos ABS, fallos en el sistema de Airbags y descargas constantes en la batería. ​El vehículo ha sido derivado por la empresa a varios talleres, acumulando tres meses consecutivos sin disponibilidad del vehículo, habiéndose denegado de forma sistemática la entrega de un coche de sustitución. Tras el paso por dos talleres no oficiales, el vehículo fue finalmente trasladado al concesionario oficial, donde el Servicio Oficial Audi emitió un presupuesto de reparación de 3.731 €. Las deficiencias constituyen un vicio oculto conforme al Código Civil, preexistente a la venta. ​SEGUNDO. Prácticas comerciales e indefensión contractual. El vehículo se encuentra actualmente retenido en las instalaciones de Ocasión Plus en Algeciras. La empresa se negó a entregar un resguardo de depósito o justificante de entrada obligatorio, generando una situación de indefensión jurídica. ​Posteriormente, la empresa propuso vía canales de mensajería del comercial la recompra del vehículo, exigiendo para su estudio el depósito del mismo sin emitir recibo oficial. Seguidamente, se condicionó dicha recompra a que la compradora realizara un ingreso previo de 450 €. Ante la solicitud de que estas condiciones se remitieran mediante un documento oficial de la empresa, la parte vendedora no ha emitido respuesta ni documentación alguna tras 10 días de espera. ​Gestión del comercial: La atención del comercial local se limita a derivar la responsabilidad alegando que las decisiones dependen de la central, dilatando el proceso. ​Falta de respuesta de la financiera: Se ha reclamado formalmente ante CaixaBank Payments & Consumer al tratarse de un crédito vinculado (Art. 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo), manteniendo la entidad un silencio absoluto y continuando con el cobro de las cuotas de un bien inmovilizado. ​TERCERO. Incomparecencia en la vía del Arbitraje. Inicié un proceso de Arbitraje de Consumo para resolver la situación de mutuo acuerdo, pero la empresa Ocasión Plus ha declinado expresamente participar en el sistema arbitral, cerrando la vía administrativa voluntaria y forzando a una ciudadana en situación de vulnerabilidad a recurrir a la vía judicial. ​CUARTO. Solicitud de investigación de la metodología comercial. Se pone en conocimiento de esta organización que los hechos descritos evidencian un patrón de conducta reiterado: venta de vehículos con deficiencias mecánicas, retención de los mismos sin entrega de resguardos legales, inclusión de cláusulas y seguros vinculados sin la debida transparencia informativa y dilación extrema en las comunicaciones. ​SOLICITUD A LA OCU ​Por todo lo expuesto, solicito la mediación de la OCU ante los servicios jurídicos de las entidades reclamadas para exigir: ​La resolución del contrato de compraventa y del crédito vinculado: Devolución de las cantidades abonadas a Ocasión Plus y cancelación sin costes del préstamo con CaixaBank Payments & Consumer por incumplimiento contractual del objeto de venta. ​Subsidiariamente: El abono íntegro de los 3.731 € correspondientes a la reparación en el Servicio Oficial Audi por parte de Ocasión Plus, junto con la paralización cautelar de los recibos financieros. ​Traslado a la Inspección de Consumo: Que la OCU dé traslado de este expediente a las autoridades de Consumo competentes para que se investiguen las prácticas relativas a la omisión de resguardos de depósito y las condiciones de las propuestas de recompra ofertadas. ​DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA: Presupuesto Oficial Audi, Contratos de compraventa y financiación, e informe de la negativa al Arbitraje de Consumo.

Mensajes (2)

OCASIÓN PLUS

A: L. M.

07/07/2026

Buenas tardes: En relación con la reclamación de referencia, y tras la oportuna consulta y coordinación con el departamento competente de nuestro centro de Algeciras, ponemos en su conocimiento lo siguiente: Respecto a la solicitud d e recompra de vehículo debemos indicar que seha procedido a contactar formalmente con la parte reclamante a fin de requerir la entrega de las llaves debido a que esta medida resulta imprescindible para proceder a la verificación técnica del kilometraje actual y realizar la correspondiente valoración pericial del bien. Una vez que el vehículo se encuentre a nuestra disposición y se completen dichas comprobaciones, se emitirá una propuesta de resolución en el menor plazo posible. Por otro lado y con respecto a la reparación del vehículo,informamos que, de acuerdo con nuestra política de garantías y la normativa aplicable, cualquier operación de reparación vinculada a esta reclamación deberá ser ejecutada exclusivamente en uno de nuestros talleres. No se autoriza, bajo ningún concepto, la intervención de talleres externos ajenos a esta empresa. El departamento de postventa mantendrá puntualmente informado al clientesobre la evolución y el estado de dichos trabajos. Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración adicional. Atentamente, DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). Esta parte NO acepta resolver el conflicto por medio de arbitraje o medio alternativo. En caso de que el reclamante no colabore/facilite información necesaria , si no se subsanara en el plazo de 10 dias hábiles, OCASION PLUS podrá, previo aviso, archivar la reclamación. Protección de Datos (RGPD y LOPD-GDD): De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, le informamos queOCASIÓN PLUS S.L.(NIF B-86140597),Avd.Juan Carlos I, nº 36, 28400 Collado Villalba (Madrid), es el Responsable del Tratamiento de sus datos personales.Sus datos se tratarán con la finalidad de gestionar su consulta, el servicio postventa y, en su caso, la ejecución del contrato de compraventa y garantía.La base legítima es la ejecución contractual y el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.b y c RGPD).No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o vinculación financiera autorizada.Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros endpd@ocasionplus.como en nuestro domicilio social El vie, 3 jul 2026 a las 12:15, reclamar@ocu.org escribió:

L. M.

A: OCASIÓN PLUS

09/07/2026

ASUNTO: Réplica definitiva, aportación de carga probatoria e impugnación de alegaciones. Nº RECLAMACIÓN: 15284642 RECLAMANTE: María Lorena Martínez Sánchez (DNI: 09025222E) CONDICIÓN: Policía Nacional jubilada por incapacidad permanente total (colectivo vulnerable). A LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU): Por medio del presente escrito, en mi condición de reclamante y bajo el debido asesoramiento de mi dirección letrada, procedo a IMPUGNAR DE FORMA ABSOLUTA la contestación de la mercantil OCASIÓN PLUS, S.L. de fecha 7 de julio de 2026. Desmiento punto por punto sus afirmaciones fijando de manera taxativa mi postura legal respecto al vehículo: 1. CUSTODIA CAUTELAR DEL VEHÍCULO COMO OBJETO DEL ILÍCITO Y NEGATIVA DE LLAVES: Hago constar formalmente que no se va a proceder a la entrega de las llaves del vehículo en este momento. El coche constituye la prueba material en sí misma del ilícito contractual, de los fallos de seguridad y de los posibles ilícitos penales. En sus sistemas informáticos y mecánicos se custodian los registros periciales que acreditarán los vicios ocultos, así como todos los registros de geolocalización que demuestra donde ha permanecido el vehículo desde su adquisición. Entregar las llaves sin control previo daría pie a la manipulación o borrado inmediato de dichos registros históricos por parte de la mercantil. No obstante, muestro mi total resolución y disposición a realizar la entrega de las llaves de forma estrictamente simultánea a la resolución formal del contrato, la cancelación definitiva de la financiación y la devolución íntegra de la fianza y de todas las cuotas satisfechas hasta la fecha. Exijo que se sigan exactamente los mismos pasos de reciprocidad y acto único que se ejecutaron en el proceso de compra del vehículo. 2. CONTRADICCIÓN FLAGRANTE DE LA CONTESTACIÓN COMERCIAL: La empresa incurre en una incongruencia que delata su mala fe. Alegan que es un requisito "imprescindible" la entrega de las llaves para verificar el kilometraje y valorar el vehículo, pero en el mismo texto afirman que yo ya "rechacé una propuesta de recompra". ¿Cómo sostienen que rechacé una oferta de recompra si simultáneamente alegan que no han podido valorar el coche por falta de llaves? La realidad es que en el momento de la entrega en Algeciras sus empleados constataron no sólo los kilómetros del vehículo sino el estado del mismo y los enviaron directamente a la Central. El coche venía del Concesionario Oficial Audi con un diagnóstico exhaustivo y certificado, por lo que la Central ya disponía de toda la información real del coche y las llaves no son necesarias para ninguna nueva inspección. El comercial se negó a sellar mi recibo, pero la cámara de seguridad situada exactamente sobre mi vehículo y la geolocalización activa demuestran que lo tienen en sus instalaciones. 3. COMUNICACIONES POR ESCRITO DE DYLAN E ILEGALIDAD DE LA PROPUESTA: Es falso que yo haya rechazado una propuesta legítima. Las comunicaciones con el comercial Dylan se realizaron siempre por escrito, actuando él como intermediario de las directrices de la Central. Consta en los mensajes que la propuesta de la Central consistía en exigir ilegalmente un pago previo de 450 € como condición para devolver el coche, sumado a la negativa absoluta a devolver las cuotas mensuales satisfechas. Al exigir yo que se pusiera en un documento oficial, se negaron y mantuvieron un silencio absoluto ante mis constantes mensajes en diferentes días. Todo ello se encuentra perfectamente ordenado y guardado a servicio de ese organismo de inspección o de la Autoridad Judicial, llegado el caso. 4. DESMENTIDO SOBRE LA POLÍTICA DE TALLERES EXTERNOS: Ocasión Plus afirma ante la OCU que su política prohíbe la intervención de talleres externos. Es una falsedad flagrante: durante estos meses la propia mercantil me obligó a derivar el coche a talleres externos, constando de forma precisa cuatro (4) intervenciones en el taller Feu Vert de Algeciras y cuatro (4) intervenciones en el taller Hermanos Los Alemanes de San Roque, antes de su envío a Audi. Todo ello es acreditable por WhatsApp, audios , la geolocalización histórica del coche y facturas de los mismos talleres mencionados. ( También quedan disponibles y se aportarán cuando sea requerido para ello). 5. CONDICIÓN DE COLECTIVO VULNERABLE Y ADVERTENCIA JUDICIAL: Mi condición de Policía Nacional jubilada por incapacidad permanente total me constituye como consumidora hipervulnerable. La privación de este vehículo automático, indispensable para mi movilidad reducida, daña seriamente mi salud. La advertencia de archivar el expediente en 10 días es una coacción psicológica intolerable. SOLICITUD RATIFICADA A LA OCU: Solicito que la OCU mantenga la reclamación plenamente activa y dé traslado inmediato a la Inspección de Consumo. Se hace constar que mi dirección letrada se encuentra tramitando el requerimiento por Burofax previo a las acciones judiciales pertinentes después de agotar la vía amistosa. En Algeciras, a 9 de julio de 2026. Fdo: María Lorena Martínez Sánchez.


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