Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes para reclamar la devolución de 39,00 € cobrados en concepto de “cargo administrativo por gestión de multa” en agosto de 2020.
La propia documentación emitida por Sixt indica que dicho importe corresponde exclusivamente a un cargo administrativo por la gestión de una infracción de tráfico, separado del importe de la propia sanción. Asimismo, Sixt reconoce expresamente que, tras recibir la notificación de las autoridades, estaba obligada a facilitar los datos del conductor a la Administración, repercutiendo posteriormente al cliente 39 € en concepto de costes administrativos.
Considero que este cobro deriva del cumplimiento de una obligación legal propia de la empresa de alquiler, y no de la prestación de un servicio adicional solicitado por el consumidor.
Además, existe un pronunciamiento judicial directamente referido a esta misma cláusula de Sixt. La Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 4.ª, Sentencia n.º 1329/2021, de 13 de septiembre de 2021 (ECLI:ES:APBI:2021:2699), confirmó la nulidad de la cláusula mediante la que Sixt cobraba 39 € por la gestión de multas, al considerar que el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor no constituye un servicio adicional al consumidor que justifique dicho cargo.
En este caso, la documentación acredita precisamente un cobro de 32,23 € más 6,77 € de IVA, total 39,00 €, bajo ese mismo concepto.
Por ello, considero que resulta de aplicación lo previsto en los artículos 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, respecto de las cláusulas abusivas y su nulidad.
SOLICITO la devolución íntegra de los 39,00 € cobrados en concepto de cargo administrativo por gestión de multa.
En caso de considerar procedente dicho cobro, solicito que se me facilite una respuesta motivada indicando el fundamento jurídico que permite repercutir al consumidor este coste y qué servicio adicional, distinto del cumplimiento de la obligación legal de identificación del conductor, fue efectivamente prestado.
Sin otro particular, atentamente.