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Anulación de pedido irregular

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A. B.

A: CARREFOUR

02/07/2025

EXPONGO: El día 30/06/2025, realicé una compra a través de la página web oficial de Carrefour de un televisor anunciado por 69 euros. El pedido fue confirmado con éxito por parte de Carrefour, recibiendo el correspondiente correo electrónico de confirmación con los detalles del producto y el precio indicado. Sin embargo, al día siguiente, recibí una comunicación de cancelación unilateral por parte de Carrefour, indicando que el precio real del producto era 99 euros, alegando un supuesto error tipográfico. Posteriormente, Carrefour publicó una fe de erratas en su sitio web afirmando que el precio correcto era de 99€, y días más tarde modificaron nuevamente dicha fe de erratas, indicando que el precio real era de 209 euros. Este comportamiento supone una grave irregularidad e incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, especialmente en lo relativo a: FUNDAMENTOS JURÍDICOS: 1. Contrato perfeccionado y vinculante El artículo 1254 del Código Civil establece que el contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes. En este caso, el consentimiento se produjo cuando el consumidor realizó la compra y recibió la confirmación del pedido, momento en el que el contrato quedó perfeccionado. Asimismo, según el artículo 28 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE), en las contrataciones electrónicas el proveedor debe confirmar la recepción de la aceptación de la oferta. Carrefour lo hizo, confirmando el pedido, y por tanto, queda obligado a cumplir el contrato. 2. Error no excusable El Tribunal Supremo ha considerado en múltiples sentencias (entre ellas STS 265/2015) que un error en el precio no puede alegarse cuando éste es verosímil y no manifiestamente ridículo. Un precio de 69 € por un televisor puede ser perfectamente razonable si se trata de una promoción, liquidación o producto básico. Además, la diferencia entre 69 € y 99 € no es tan significativa como para hablar de un “error manifiesto”, como Carrefour pretende justificar. 3. Práctica desleal e infracción de derechos básicos Esta conducta puede considerarse una práctica desleal conforme al artículo 20 y siguientes de la Ley de Consumidores, ya que se induce al consumidor a error, se genera una falsa expectativa y se modifica de forma reiterada y poco transparente la información ofrecida en su canal de venta oficial. 4. Fe de erratas tardía y manipulada La fe de erratas publicada tras la cancelación no tiene validez si no fue notificada previamente ni afecta a pedidos ya confirmados. Además, modificarla en varias ocasiones para justificar la cancelación de compras ya realizadas y aceptadas podría constituir una mala praxis comercial y una forma de vulnerar los derechos del consumidor. SOLICITO: 1. Que se reconozca la validez del contrato de compraventa realizado al precio de 69 euros, confirmado por parte de Carrefour. 2. Que Carrefour proceda al cumplimiento del contrato y entrega del televisor al precio pactado y confirmado. 3. Que se inicien, en su caso, los procedimientos sancionadores o mediadores oportunos por parte de la OCU y/o Consumo. 4. Que se estudie si estas prácticas podrían ser constitutivas de vulneración de la normativa vigente de protección al consumidor y comercio electrónico.

Asistencia solicitada 09 julio 2025

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