Soy titular de una póliza de seguro de automóvil con su entidad, la cual ha sido cancelada de forma unilateral sin previo aviso suficiente.
He abonado correctamente dos de los tres recibos emitidos. En relación con el tercer recibo, manifesté mi disconformidad con el importe, ya que no se correspondía con las condiciones inicialmente informadas. Tras ello, recibí una única llamada informativa por parte de su entidad en relación con el impago, sin que posteriormente se volviera a emitir el recibo ni se me facilitara una solución o alternativa.
Sin embargo, el pasado viernes, recibí comunicación vía correo electrónico informando de la cancelación de la póliza, sin haber recibido requerimiento fehaciente previo ni un plazo razonable para regularizar la situación.
Esta actuación podría ser contraria a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que establece que, en caso de impago de una prima, la cobertura no se extingue automáticamente de forma inmediata, y exige determinados plazos y condiciones antes de la suspensión o extinción del contrato.
Asimismo, la falta de comunicación adecuada y suficiente podría vulnerar los principios de buena fe contractual recogidos en el Código Civil español.
Como consecuencia directa de esta cancelación, he sufrido perjuicios importantes en mi movilidad personal, al quedarme sin cobertura de seguro de forma repentina e inesperada.
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
1. La revisión inmediata de la cancelación de la póliza.
2. La reactivación de la misma en las condiciones previamente pactadas o, en su defecto, una explicación detallada y documentada del procedimiento seguido.
3. En su caso, la compensación por los perjuicios ocasionados.
En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo máximo de un mes, me veré en la obligación de elevar la reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).