Por medio de la presente, interpongo reclamación formal en relación con la anulación de mi expediente académico en el CFGS de Marketing y Publicidad, así como por la gestión administrativa posterior de mi caso.
El 10 de junio de 2026 recibí resolución favorable de homologación de mi título de bachillerato por parte del Ministerio de Educación, dentro del plazo establecido por la universidad (12 de junio de 2026). No obstante, la credencial oficial fue emitida el 15 de junio de 2026, lo que hizo materialmente imposible su presentación dentro del plazo.
Esta situación fue comunicada previamente a la universidad, informando que la homologación ya había sido aprobada y que la emisión de la credencial dependía exclusivamente de la Administración. A pesar de ello, no se admitió dicha circunstancia y se procedió a la anulación de mi expediente académico.
Cabe destacar que dicha anulación no me fue notificada de forma oficial, teniendo conocimiento de la misma únicamente al acceder al portal del estudiante, donde el estado de mi matrícula figuraba como “anulada”.
Posteriormente, una vez aportada la credencial, se me indicó que el expediente podría ser recuperado, pero sin conservar las calificaciones obtenidas, lo que implica la obligación de repetir íntegramente un curso ya cursado, aprobado y abonado. Siguiendo las indicaciones proporcionadas por la propia universidad, procedí a:
- Abonar importes pendientes
- Presentar solicitud de recuperación del expediente
- Formalizar matrícula del segundo curso
- Abonar la reserva de plaza
Sin embargo, tras cumplir con todos estos pasos, se me comunicó que no era posible matricularme en segundo curso debido a la eliminación previa de mis calificaciones, indicándome como única alternativa repetir el primer curso. Asimismo, se me informó que esta decisión respondía a una supuesta indicación u orden de inspección educativa.
Resulta especialmente grave que, tras haber seguido todas las indicaciones administrativas y realizado los pagos correspondientes, el resultado haya sido una situación sin solución viable. Asimismo, en mi espacio económico del portal del estudiante consta el abono de la reserva de plaza, lo que evidencia una contradicción entre las instrucciones recibidas y el resultado final comunicado.
Adicionalmente, considero relevante señalar la existencia de un trato diferenciado en la aplicación de estos criterios, ya que, según la información facilitada por la propia universidad, en titulaciones de grado sí se contemplan prórrogas en la entrega de la credencial de homologación e incluso la recuperación de calificaciones en determinados casos, mientras que en los ciclos formativos de grado superior no se ofrece ninguna alternativa similar, trasladando al estudiante la totalidad de las consecuencias académicas y económicas.
Considero que esta diferencia de trato, unida a las circunstancias excepcionales de mi caso, agrava el perjuicio sufrido, especialmente teniendo en cuenta que la homologación ya se encontraba aprobada dentro del plazo establecido.
En consecuencia, esta situación no deriva de un incumplimiento por mi parte, sino de una imposibilidad material provocada por los plazos de emisión de la Administración, así como de una gestión administrativa contradictoria por parte de la universidad.
Todo ello ha supuesto un perjuicio académico y económico significativo, al implicar la pérdida de un curso completo ya cursado, aprobado y abonado.
Quedo a la espera de una respuesta formal a la presente reclamación.