Estimado Sr./Sra.,
Acusamos recibo de la reclamación comunicada por correo electrónico con fecha de 5 de junio de 2025 y procedemos a darle respuesta.
Rogamos tenga por contestada su comunicación enviada al buzón de contacto de atención al cliente (atencionalcliente@smartconta.com) con fecha en 5 de junio de 2025 en la que nos remitía una reclamación interpuesta por ISMAEL COLLADO CALA, con DNI 45788201P (en adelante, el “Reclamante”) a través de la plataforma online Reclamar de la OCU, con referencia
Tras haber enviado una primera reclamación a través de la misma vía con fecha de 3 de junio de 2025 y de haber recibido respuesta por parte de Smartconta con fecha de 5 de junio de 2025, el Reclamante envía una segunda reclamación en la que requiere conocer el momento en el que aceptó “pagar una cantidad a smartconta anualmente a cambio de ese supuesto mantenimiento”, ya que afirma que en el contrato que se le adjuntó como respuesta a la primera reclamación, no aparece su firma.
En vista de lo anterior, procedemos en esta comunicación a dar respuesta al Reclamante.
Respecto de la afirmación del Reclamante de no existir una relación contractual entre él y la entidad Smartconta S.L. (en adelante, “Smartconta”) nos remitimos a nuestra respuesta a la primera reclamación en la que le informábamos de que, el 10 de marzo de 2025 se llevó a cabo la formalización del contrato del servicio de mantenimiento del equipo contador del punto de suministro de agua correspondiente, momento a partir del cual el Reclamante fue parte de dicho contrato.
También en la primera comunicación le informamos de que la formalización del contrato con Smartconta se llevó a cabo a través de Aigües de Barcelona, que le informó por vía telefónica de la obligatoriedad de contar con un contrato de mantenimiento del equipo contador de agua, ofreciéndole los servicios de Smartconta a tal efecto, a lo que el Reclamante accedió por esta misma vía telefónica, habiendo quedado grabada la citada conversación en la que consta dicha aceptación. Posteriormente, ya habiendo aceptado el contrato con Smartconta a través del proceso explicado, Smartconta envió una copia de dicho contrato al Reclamante para que este la devolviese firmada. Si bien esta copia no fue enviada por su parte, el contrato ya había quedado perfeccionado verbalmente.
A través de este medio, nos gustaría recordarle al Reclamante que un contrato verbal tiene la misma validez ante la ley que uno escrito, siempre que concurran las condiciones esenciales para su existencia, en atención al artículo 1278 del Código Civil. Estas condiciones de validez -consentimiento, objeto cierto y causa- se encuentran presentes en este caso, por lo que el contrato verbal entre el Reclamante y Smartconta se encuentra en vigor en fecha de esta comunicación.
De nuevo, nos gustaría reiterar además que la prestación del servicio de instalación y mantenimiento del contador de agua (distinto al servicio de suministro) responde a la obligación impuesta por el artículo 54 del Reglamento del Servicio Metropolitano del Ciclo Integral del Agua, de disponer de un contrato de mantenimiento con una empresa especializada en relación con el equipo de medida del punto de suministro.
Es, por lo tanto, en el marco del mencionado contrato entre el Reclamante y Smartconta cuando se produce el cobro al que el Reclamante se refiere en su reclamación, como contraprestación por los servicios de mantenimiento del contador del agua.
Si tiene alguna duda o necesita una aclaración adicional, estamos a su disposición en el teléfono de Atención al Cliente 935-219-763 o al 900-740-003, o a través del correo electrónico - atencionalcliente@smartconta.com.
Cordialmente,
Atención al cliente
atencionalcliente@smartconta.comwww.smartconta.com
El jue, 5 jun 2025 a las 17:00,
reclamar@ocu.org escribió: