Barcelona, a 28 de mayo de 2026
Ref. –
Sr/Sra. Baraja,
Es de referencia el escrito que presentó el día 27 de mayo de 2026 mediante un correo electrónico enviado a la plataforma de la OCU.
Según consta, padeció accidente de trabajo y estuvo en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el día 26 de abril de 2026, siguiendo tratamiento por los servicios médicos esta entidad, hasta el día 21 de mayo de 2026, cuando fue dado de alta médica, considerando que en ese momento no precisaba asistencia sanitaria y estaba en condiciones de reincorporarse a su trabajo, según criterio del facultativo responsable de su episodio asistencial. A ello, de conformidad con la letra a) del ordinal primero del artículo 169 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, procede mantener la situación de incapacidad temporal únicamente cuando la persona reciba asistencia sanitaria y se encuentre impedida para el trabajo, debiendo concurrir ambos requisitos, circunstancias que no acontecen en su presente caso.
Con todo, a la vista de cuanto antecede, una vez hechas las comprobaciones oportunas, no se han evidenciado defectos en la atención médica que esta Mutua le ha facilitado hasta la fecha, ni en el tratamiento dispensado, ni en las decisiones, en base a criterios estrictamente facultativos, ni en las aclaraciones que le trasladaron, el facultativo responsable revisó el episodio asistencial y se ratifica plenamente en la decisión adoptada, lamentando que su opinión no sea coincidente. Siempre, claro está, de acuerdo a la información que se dispone.
Por otro lado, en el punto 4 de la Carta de derechos y deberes de los pacientes y usuarios de esta Mutua, se explicita que tiene derecho a conocer toda la información disponible sobre las actuaciones de proceso asistencial. De hecho, tal como dispone el artículo 18.1 de la Ley 41/2002, los pacientes tienen derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener una copia de los datos que figuran en ella.
En tal sentido, conforme al protocolo de esta Mutua para la solicitud y entrega de la documentación clínica, le rogamos cumplimente el impreso que se facilita en cualquier centro asistencial de esta Mutua, se preparará la información y le será facilitado con la mayor brevedad posible, en un plazo que no debería ser superior a 20 días hábiles, desde el siguiente a la recepción de la solicitud. No obstante, además de la mencionada forma presencial, también puede tramitar su petición a través de la opción telemática mediante la Web/App de esta entidad www.asepeyo.es/AsepeyoOficina Virtual (AOV), siendo el plazo de preparación y entrega el mismo desde la recepción de la solicitud.
En espera que lo expuesto resulte suficiente, le saluda cordialmente,
Juan Antonio Patino Chico
Área de Quejas y Reclamaciones
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Su consulta :
Me dieron de alta sin revisión final y sin avisarme a mí directamente y ni me
dieron ningún tipo de informe . Todo fue porque que intentaron desorientarse
con los horarios y para poder decir que no asiste a las visitas