Por la presente, expongo que actualmente me encuentro realizando las prácticas de empresa a través del centro de formación MEDAC, las cuales comenzaron el pasado día 16 de marzo.
A fecha de hoy, no he sido dada de alta en la Seguridad Social, a pesar de que, según la normativa vigente, este trámite es obligatorio incluso en la modalidad de teletrabajo.
En concreto, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, establece la obligación de incluir en el sistema de la Seguridad Social a las personas que realicen prácticas formativas o académicas externas, remuneradas o no, debiendo efectuarse el alta con carácter previo al inicio de las mismas.
He intentado ponerme en contacto mediante correo electrónico para solicitar información y una solución a esta situación, pero hasta el momento no he recibido respuesta. Por otro lado, la empresa colaboradora indica que se trata de un trámite administrativo que corresponde gestionar directamente MEDAC.
Asimismo, el profesor responsable ha señalado que existe un plazo de 10 días para realizar dicho alta por tratarse de una fundación, si bien no he encontrado respaldo normativo claro que justifique dicho plazo, ni se nos ha facilitado información oficial al respecto.
Ante esta situación, solicito que se aclare con la mayor brevedad posible mi situación administrativa y se proceda, en su caso, a regularizar el alta en la Seguridad Social conforme a la legislación vigente, garantizando así mis derechos.
Quedo a la espera de una respuesta.
Atentamente,
Raquel Carneiro Ferreiro