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Alegación de reembolso - Expediente 23087862

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Financiación

Tu reclamación

M. R.

A: SEGURCAIXA ADESLAS

14/10/2026

Estimados señores, En relación con la resolución recibida respecto al expediente de reembolso 23087862, por la factura correspondiente al tratamiento de Plasma Rico en Plaquetas (PRP) vaginal, deseo solicitar formalmente la reconsideración de la denegación emitida, ya que en mi caso, este tratamiento tiene una consideración médica y funcional, derivada de una patología secundaria al tratamiento oncológico que recibo desde 2021 y que supone una continuación a los tratamientos láser recibidos previamente que no han dado resultados satisfactorios, 1. Patología derivada del tratamiento oncológico. Soy paciente con cáncer de mama RH+, en tratamiento con letrozol, que produce con frecuencia atrofia genitourinaria severa con dolor incapacitante, imposibilidad de mantener relaciones sexuales y falta de respuesta a hidratantes y lubricantes convencionales, situaciones todas documentadas en mi historial clínico. 2. Tratamientos previos ya reembolsados por Adeslas. Como pueden comprobar en mi historial de reembolsos constan dos tratamientos previos con láser vaginal, realizados por la misma patología y reembolsados por Adeslas sin incidencias. Estos tratamientos fueron indicados por mi ginecóloga, como primera linea terapéutica, pero no han conseguido resolver los síntomas, hecho que también está reflejado en los informes médicos. Por tanto el PRP vaginal no es un procedimiento aislado, sino el siguiente paso terapéutico dentro del manejo médico de una condición crónica. 3. Indicación médica del PRP vaginal. El tratamiento con PRP vaginal fue indicado por mi ginecóloga como tratamiento regenerativo funcional, con el objetivo de mejorar la lubricación, elasticidad y disminuir el dolor, y fue autorizado por mi oncólogo, que confirmó que no existe contraindicación, por tanto, el PRP vaginal en este contexto no es un procedimiento estético, sino un tratamiento médico para una patología directamente causada por la medicación oncológica, y por ello debería considerarse dentro de las coberturas de la póliza como tratamiento de una enfermedad y no como un acto cosmético. 4. Solicitud. Solicito que se revise nuevamente el expediente, teniendo en cuenta: - La naturaleza médica del tratamiento. - La relación directa entre la atrofia severa y el tratamiento hormonal por cáncer de mama. - La autorización del oncólogo. - La finalidad funcional y terapéutica del PRP vaginal. - El precedente de reembolsos previos por la misma patología. Adjunto la documentación médica que acredita estos puntos. Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una resolución favorable. Atentamente,

Mensajes (1)

SEGURCAIXA ADESLAS

A: M. R.

19/10/2026

Estimados señores: Les informamos que con fecha de hoy hemos dado respuesta al cliente en relación con el asunto de referencia.  Atentamente, Unidad de Supervisión de Reclamaciones SegurCaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros  Si usted no estuviese conforme con esta respuesta rogamos lo comunique al Titular del Servicio de Atención al Cliente ( titsac@segurcaixaadeslas.es). Se procederá a la continuación del expediente y en el plazo máximo de 1 mes recibirá la resolución a su reclamación. Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, puede contener información de carácter confidencial exclusivamente dirigida a su(s) destinatario(s). Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Si ha recibido por error este correo, le rogamos proceda a su eliminación. Le agradecemos de antemano su colaboración.


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