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J. R.

A: CITROËN ESPAÑA, S.A

02/02/2025

Me dirijo a Vd. como cliente de su concesionario, en el cual adquirí el vehículo marca: Citroën, modelo: C-4 HDI 1138 VTR plus, con número de matrícula: 8016DYT y con número de bastidor: VF7LA9HYC74435872, el pasado día 12 de abril 2006, por un importe total de: 22.300. Para corroborar dicho extremo, se adjunta ficha técnica y factura del vehículo. Como es de su conocimento, el Tribunal Supremo, en su sentencia nº 531/2021, de fecha 20 de abril 2021, ha decidido desestimar el recurso de casación interpuesto por AUTOMOVILES CITROEN ESPAÑA S.A (CITROEN) Y PEUGEOT ESPAÑA S.A, contra la sentencia de 19 de diciembre 2019, dictada por la Sección 6a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirmando la RESOLUCIÓN (Expte. S/0482/13 Fabricantes de automóviles) de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia de fecha 23 de julio de 2015. Concretamente, se ha demostrado que ustedes realizaron una práctica restrictiva de la competencia prohibida en el artículo 1 de la LDC, consistente en acuerdos para el intercambio de información comercialmente sensible y estratégica entre empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos de motor en España, de forma periódica (desde 2006 al 2013) y durante un periodo prolongado de tiempo y que versaron sobre datos recientes y actualizados. Dicha conducta por parte de su concesionario ha conllevado que se me haya ocasionado un desequilibrio económico importante al adquirir un vehículo por un importe superior al real. Por todo ello, teniendo en cuenta las resoluciones de referencia, les solicito la devolución del siguiente importe: 2.453 euros, en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de esta comunicación. La presente debe ser considerada como un requerimiento extrajudicial a todos los efectos legales, y al amparo del artículo 1973 del Código Civil sirva para interrumpir cuantas acciones legales me correspondieran para reclamar la indemnización a que en derecho me correspondiere por los hechos relatados. Recordamos que los plazos previstos por la Justicia para el ejercicio de la acción de reclamación es de 5 años a contar desde el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 17 de septiembre de 2021. En caso de no cumplir en el plazo antes mencionado, me veré en la obligación de recurrir a la vía judicial para exigir su cumplimiento; y para reclamar los intereses legales, así como el pago de las costas y de los gastos de requerimiento. Sin otro particular y esperando a que accedan a mi petición, reciban un cordial saludo. Atentamente, ADJUNTO RECLAMACIÓN EN PDF Y DOCUMENTACIÓN con todos los datos necesarios.


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