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Acoso telefónico a familiares y amistades

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

C. H.

A: Hay Crédito

05/06/2026

Buenas tardes mi reclamación es que esta entidad bancaria que ya está demandada judicialmente por USURA ,solicite Varios créditos y el Último que era de 290 eu me Pedían casi 500 y ahora 1184 eu , ya que con lo que he pagado de anteriores créditos se cancela los 290 eu que les debo , es mas tengo 34 euros ,a mi favor que es lo que me deben a mi ,estoy recibiendo llamadas a altas horas de la noche ,por ejemplo 2:30 de la noche las Cuales tengo las grabaciones guardadas y al final de dicha locución te Mandan un SMS para llegar a un acuerdo , tengo capturas pantalla de todos los Números de móvil de cuales llaman , llaman o mandan SMS a números de teléfono que yo no he facilitado , números de amistades, familiares , me incluyeron en Asnef sin haberme notificado en los 30 Días que tienen que hacerlo . Infringiendo la Ley del Honor .

Mensajes (4)

Hay Crédito

A: C. H.

05/06/2026

Estimados señores: HAY CRÉDITO, S.L.U. confirma la recepción de su comunicación relativa a los contratos de préstamo celebrados con la Compañía y toma nota de las observaciones formuladas sobre el importe de la deuda, contratos anteriores, alegaciones de usura, inclusión en ASNEF, llamadas telefónicas, mensajes y posibles contactos con terceros. En primer lugar, le informamos de que HAY CRÉDITO, S.L.U. no es una entidad bancaria, sino que desarrolla su actividad en el ámbito del microcrédito no bancario a corto plazo. La Compañía no comparte las alegaciones relativas a la nulidad de los contratos por usura, improcedencia de intereses o comisiones, ni la afirmación de que la deuda vigente deba limitarse exclusivamente al capital efectivamente recibido en el último contrato. Cada contrato de préstamo celebrado por el cliente con HAY CRÉDITO, S.L.U. constituye una obligación contractual independiente, con sus propias condiciones individuales, plazo, importe del crédito, intereses, comisiones, TIN, TAE, importe total a devolver y fecha de vencimiento. Los pagos realizados en contratos anteriores fueron imputados al cumplimiento de dichos contratos, y no como anticipo o pago en exceso respecto de contratos posteriores. Por tanto, la Compañía no acepta que los pagos de créditos anteriores anulen o extingan completamente la deuda actual. En relación con la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, le informamos de que HAY CRÉDITO, S.L.U. no reconoce la nulidad de los contratos por usura. El artículo 1 de dicha Ley exige valorar si el interés es nomente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o si el contrato fue celebrado en condiciones leoninas. El artículo 3 esce consecuencias únicamente respecto de un contrato declarado usurario conforme al procedimiento legal correspondiente. A la fecha de la presente respuesta, la Compañía no tiene constancia de resolución judicial ni de otro acto vinculante de autoridad competente que haya declarado nulos los contratos del cliente por usura, carácter abusivo de sus condiciones o falta de transparencia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular las SSTS 628/2015 y 149/2020, no esce una regla general de nulidad de todos los microcréditos a corto plazo por el mero hecho de presentar una TAE elevada. Esta valoración exige analizar el contrato concreto, el plazo de financiación, el importe del crédito, la ausencia de garantías, el nivel de riesgo crediticio, la contratación a distancia, la estructura de costes, la existencia de información precontractual y el cumplimiento efectivo de las obligaciones. El microcrédito no bancario a corto plazo difiere de la financiación bancaria a largo plazo o de las tarjetas revolving, ya que presenta un plazo breve, importe reducido, ausencia de aval o garantía y mayor riesgo de impago. Antes de la celebración de cada contrato, el cliente tuvo la posibilidad de consultar las Condiciones Especiales del Contrato, las Condiciones Generales del Contrato y la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo. En dichos documentos se indicaban el importe del crédito, el plazo de utilización, los intereses, las comisiones, el TIN, la TAE, el importe total a devolver, el procedimiento de reembolso, el derecho de desistimiento y las consecuencias de la mora. Conforme a las cláusulas 3.4, 4.3 y 6.8 de las Condiciones Generales del Contrato, al presentar la solicitud y celebrar el contrato, el prestatario confirma haber recibido, leído, comprendido y aceptado la documentación contractual y precontractual. La aceptación de las condiciones se realizó mediante aceptación electrónica. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, los contratos celebrados por vía electrónica tienen validez jurídica y generan obligaciones para las partes. Asimismo, conforme al artículo 1091 del Código Civil español, las obligaciones derivadas de los contratos tienen fuerza vinculante entre las partes y deben cumplirse conforme a lo pactado. El artículo 1255 del Código Civil español reconoce la libertad de las partes para escer los pactos, cláusulas y condiciones que consideren convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral ni el orden público. Respecto al importe actual de la deuda, le informamos de que este se ha generado conforme a las condiciones contractuales y a las consecuencias del incumplimiento en plazo de la obligación de pago. En caso de mora, las Condiciones Generales del Contrato prevén las consecuencias correspondientes, incluyendo el devengo de penalizaciones/intereses de demora, comisiones y gastos relacionados con la gestión de la deuda vencida. Por tanto, el incremento del importe a abonar no responde a una modificación unilateral de las condiciones por parte de la Compañía, sino al incumplimiento de la obligación en la fecha de vencimiento escida. En caso necesario, la Compañía podrá facilitar un desglose detallado de la deuda del contrato correspondiente dentro del marco legal aplicable. En cuanto a las alegaciones relativas a llamadas en horario nocturno, HAY CRÉDITO, S.L.U. niega haber realizado llamadas en horario nocturno o fuera de los límites de una comunicación correcta y proporcional relativa al seguimiento del contrato. La Compañía no tiene por objeto ejercer presión indebida, intimidar ni realizar comunicaciones fuera del marco de la legislación vigente y de sus procedimientos internos. Si el cliente dispone de grabaciones, capturas de pantalla u otros materiales concretos relativos a la fecha, hora, número de teléfono y contenido de dichas comunicaciones, puede remitirlos a la Compañía para su revisión adicional. Respecto a las alegaciones sobre contactos con amigos, familiares u otros terceros, HAY CRÉDITO, S.L.U. niega haber revelado a terceros información sobre la existencia, importe o estado de la deuda del cliente. La información relativa al contrato de préstamo, pagos, mora o importe adeudado forma parte exclusivamente de la relación contractual entre HAY CRÉDITO, S.L.U. y el prestatario, y no debe comunicarse a personas que no sean parte del contrato o representantes debidamente autorizados del cliente. La observación del cliente relativa a evitar contactos con terceros ha sido tomada en consideración y será trasladada al departamento correspondiente para su adecuada atención. En relación con ASNEF, le informamos de que el tratamiento de datos en sistemas de información crediticia se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679, a la Ley Orgánica 3/2018 y al artículo 20 de la LOPDGDD, cuando exista una deuda dineraria, cierta, vencida y exigible, y siempre que se cumplan los procedimientos legalmente previstos. El tratamiento de datos personales en el marco del contrato vigente se realiza, entre otras bases jurídicas, al amparo del artículo 6.1(b) del RGPD, por ser necesario para la ejecución del contrato del que el cliente es parte, así como del artículo 6.1(f) del RGPD, dado que la Compañía tiene un interés legítimo en la gestión de la relación contractual, la regularización de la deuda vencida y la defensa de sus derechos como acreedor. La mera presentación de una reclamación, la disconformidad con el importe o la invocación de una posible nulidad contractual no suspenden la vigencia del contrato, no modifican el importe de la deuda ni excluyen el ejercicio de los derechos de la Compañía como acreedor cuando exista una deuda vencida, cierta y exigible. En caso de regularización completa de la deuda, HAY CRÉDITO, S.L.U. adoptará las medidas necesarias para actualizar o suprimir la información correspondiente conforme al procedimiento legalmente escido, si dicha información hubiera sido comunicada a los sistemas correspondientes. La Compañía toma nota del derecho del cliente a acudir a organismos de protección de consumidores, a la Agencia Española de Protección de Datos, a los tribunales o a otras autoridades competentes conforme a la legislación vigente. En caso de recibir un requerimiento oficial, HAY CRÉDITO, S.L.U. facilitará las explicaciones necesarias, la documentación contractual, los datos relativos a las comunicaciones y el desglose de la deuda dentro del marco legal aplicable. Gracias por su comunicación. El vie, 5 jun 2026 a la(s) 4:30 p.m., reclamar@ocu.org escribió:

C. H.

A: Hay Crédito

05/06/2026

Normal que negáis esas llamadas, que casualidad , que después de las llamadas mandáis SMS si llegamos a un acuerdo , si seguís llamasndo o mandado SMS a familiares o amistades , que incluso llamáis a números de trabajo , lo que hacéis es ilegal , para eso están los Juzgados.pondré la correspondiente denuncia a las autoridades correspondientes si queréis comunicaros conmigo mediante e mail o escrito , ya está puesta la demanda y en el Juzgado y lo sabéis.

Asistencia solicitada 06 junio 2026

Hay Crédito

A: C. H.

08/06/2026

HAY CRÉDITO, S.L.U. confirma la recepción de la comunicación y toma nota de las observaciones expuestas. En primer lugar, informamos de que HAY CRÉDITO, S.L.U. no es una entidad bancaria, sino que desarrolla su actividad en el ámbito de la financiación no bancaria a corto plazo, conforme a la legislación vigente, las condiciones contractuales, la normativa de protección de los consumidores, el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y sus procedimientos internos de cumplimiento. La Compañía no tiene como finalidad ejercer presión indebida, intimidación, comunicaciones incorrectas ni revelar a terceros información relativa a la existencia, importe o estado de ninguna obligación. Cualquier comunicación relacionada con el contrato debe realizarse de forma correcta, proporcionada y dentro de los límites escidos por la normativa aplicable. Respecto a las menciones sobre el importe de la deuda, contratos anteriores, posibles cargos, inclusión en ficheros de solvencia patrimonial o cualesquiera otras circunstancias personales, informamos de que HAY CRÉDITO, S.L.U. no puede tratar datos concretos del cliente en un apartado público accesible a otros usuarios, por motivos de confidencialidad y protección de datos personales. En caso de que el cliente no esté conforme con el importe de la deuda, la forma de comunicación o el tratamiento de sus datos personales, le rogamos que se dirija a través de un canal privado oficial de la Compañía, en particular mediante el área personal o el correo electrónico, indicando los datos necesarios para identificar la solicitud. Una vez recibida dicha comunicación, HAY CRÉDITO, S.L.U. verificará la información y dará respuesta dentro del marco legal aplicable. Asimismo, informamos de que las cuestiones relativas a una posible inclusión de datos en sistemas de información crediticia son tratadas por la Compañía exclusivamente conforme al Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y el artículo 20 de la LOPDGDD, siempre que concurran los requisitos y garantías legalmente previstos. Adicionalmente, informamos de que HAY CRÉDITO, S.L.U. cuenta con un Delegado de Protección de Datos. En caso de que la comunicación esté relacionada con el tratamiento de datos personales, la forma de comunicación o el ejercicio de derechos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, el cliente podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Compañía a través de los canales privados oficiales, a fin de que su solicitud pueda ser tratada con pleno respeto a las exigencias de confidencialidad y protección de datos personales.

Hay Crédito

A: C. H.

08/06/2026

HAY CRÉDITO, S.L.U. confirma la recepción de la comunicación y toma nota de las observaciones expuestas. La Compañía realiza la comunicación con sus clientes y la gestión de los contratos de crédito conforme a la legislación vigente, las condiciones contractuales, el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y sus procedimientos internos de cumplimiento. HAY CRÉDITO, S.L.U. no tiene como finalidad ejercer presión indebida, intimidación ni revelar a terceros información relativa a la existencia, importe o estado de ninguna obligación. Cualquier comunicación relacionada con el contrato debe realizarse de forma correcta, proporcionada y dentro de los límites escidos por la normativa aplicable. Por motivos de confidencialidad y protección de datos personales, la Compañía no puede tratar circunstancias concretas del contrato, estado de la deuda, comunicaciones, reclamaciones judiciales u otras cuestiones personales en un apartado público accesible a otros usuarios. Para poder verificar adecuadamente la información y ofrecer una respuesta de fondo, le rogamos que se dirija a través del área personal, el correo electrónico oficial de la Compañía u otro canal privado de comunicación, indicando los datos necesarios para identificar la solicitud. En caso de recibir la comunicación a través de un canal privado adecuado, HAY CRÉDITO, S.L.U. verificará la información facilitada y dará respuesta dentro del marco legal aplicable. El vie, 5 jun 2026 a la(s) 6:45 p.m., reclamar@ocu.org escribió:


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