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Abuso por facturación estimada forzosa y cobro ilegal de asistencia técnica en equipos alquilados

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Ejecución del servicio

Tu reclamación

E. E.

A: REMICA

22/03/2026

Denuncio una práctica comercial abusiva por parte de la empresa REMICA S.A. basada en la indefensión del consumidor. La empresa me impone facturaciones estimadas arbitrarias alegando falta de lectura en mi repartidor de costes (nº 404154149), a pesar de ser un equipo en régimen de alquiler por el que pago mensualmente. Al solicitar una solución, la empresa me comunica que estoy obligada a pagar la visita del técnico, incluso si el fallo es de su propio equipo o sistema de comunicación. Se me sitúa en un 'bucle de cobro' injusto: o acepto pagar estimaciones que no corresponden a mi consumo real, o pago por la reparación de un bien que no es de mi propiedad y cuyo mantenimiento debería estar incluido en el alquiler." Pruebas que aporto: Foto del contador con lectura real de 904 UC, lo que demuestra que el aparato no está averiado ni manipulado, sino que falla la recepción de datos de Remica. Facturas de enero y febrero con consumos estimados y cargo por alquiler del equipo. Comunicación por escrito de Remica donde se me exige el pago de la visita técnica independientemente del origen de la avería. ¿Qué solución espero? Anulación definitiva de la norma abusiva que obliga al cliente a pagar desplazamientos técnicos por fallos en equipos de alquiler propiedad de la empresa. Visita técnica sin coste para restablecer la radiolectura del dispositivo. Regularización económica de todas las facturas estimadas desde octubre de 2025, basándose en la lectura real de 904 UC demostrada en las fotos adjuntas.

Mensajes (1)

REMICA

A: E. E.

06/04/2026

Estimados Sres. En relación con la reclamación presentada, pasamos a informarles de lo siguiente: En primer lugar, se informa que la visita técnica es facturable, ya que hasta que no se acude a la vivienda no es posible determinar el origen de la incidencia. Si bien telefónicamente se incidió en facturarla, pero por correo electrónico se le informó de la posibilidad de ambas circunstancias. En segundo lugar, tal y como ya conoce Dña. Eva María el día 24/03/2026acudió un técnico a la vivienda, quedando la incidencia resuelta. Se comprobó que el repartidor situado en el comedor no estaba correctamente registrado en el sistema de Remica, motivo por el cual se estaba realizando una estimación del consumo. El técnico confirmó expresamente que no procedía el cobro de la visita. Por último, en relación con los consumos estimados reflejados en los recibos correspondientes a los meses de octubre de 2025 a febrero de 2026, la suma total, aplicando el factor K de 0,531, asciende a 209 UC(59 + 106 + 44). Ala lectura real de 904se le tiene que aplicar el mismo factor K, por lo que el consumo resultante es de 480 UC, por lo que no procede ninguna regulación adevolver. Adjuntamos el parte de trabajo en el que se detallanlas actuaciones realizadas. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. --------------- Mensaje reenviado ---------------


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