Estimados Sres.
En relación con la reclamación presentada, pasamos a informarles de lo siguiente:
En primer lugar, se informa que la visita técnica es facturable, ya que hasta que no se acude a la vivienda no es posible determinar el origen de la incidencia. Si bien telefónicamente se incidió en facturarla, pero por correo electrónico se le informó de la posibilidad de ambas circunstancias.
En segundo lugar, tal y como ya conoce Dña. Eva María el día 24/03/2026acudió un técnico a la vivienda, quedando la incidencia resuelta. Se comprobó que el repartidor situado en el comedor no estaba correctamente registrado en el sistema de Remica, motivo por el cual se estaba realizando una estimación del consumo. El técnico confirmó expresamente que no procedía el cobro de la visita.
Por último, en relación con los consumos estimados reflejados en los recibos correspondientes a los meses de octubre de 2025 a febrero de 2026, la suma total, aplicando el factor K de 0,531, asciende a 209 UC(59 + 106 + 44).
Ala lectura real de 904se le tiene que aplicar el mismo factor K, por lo que el consumo resultante es de 480 UC, por lo que no procede ninguna regulación adevolver.
Adjuntamos el parte de trabajo en el que se detallanlas actuaciones realizadas.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
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