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Abuso de precios

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Ejecución del servicio

Tu reclamación

J. C.

A: Repara Home Express

09/10/2025

Hola, llamé sobre las 18h del martes 7 de octubre 2025 a esta empresa , también hay que decirlo, por error, para comunicarle que tenía un problema con las instalacion de una lavadora, la chica me informó, conversación que tengo grabada, que mañana se acercaban a verlo, les dije que a las 9 h y me respondió que si podía ser a las 10h., le dije que de acuerdo, llegaron y se pusieron a trabajar, llegaron dos personas, uno de ellos de nacionalidad rumana que era el q trabajaba, el otro , de guipuzcoa segun me dijo, iba para cobrar, directamente se pusieron a trabajar sin ofrecerme un diagnóstico ni un presupuesto, cuando estaba finalizando me dijo que el importe eran 341 euros , a lo que le dije q era excesivo, me dijo que solo atendían urgencias, le dije esto no es una urgencia si llamé ayer y vienen hoy , despues de llamar a su compañera me rebajaron el desplazamiento pero no asi el servicio, acepté por educación, aun asi el presupuesto, en su tablet, me engañó, haciendomelo allí mismo ya que lo hizo despues de hacer el trabajo y por el mismo importe que me había dicho al principio 341 euros ), lo firme, y en la factura quiso ponerme el mismo importe, es decir volverme a engañar, pero ahi si me di cuenta y me lo cambio aplicandome ese descuento del desplazamiento, alegaba que el error era culpa de la conexión. Al final fueron 254 euros Tengo grabada la conversación de todo lo sucedido. Gracias

Mensajes (1)

Repara Home Express

A: J. C.

15/10/2025

REFERENCIA: Expediente:13573791 Asunto:Contestación a la reclamación presentada por D. Juan Castillo. Estimados, Por medio de la presente, en nombre y representación de REPARA HOME EXPRESS S.L., respondemos a la reclamación interpuesta por el consumidor D. Juan Castillo ante su organismo, en relación con el servicio de revisión de una instalación de lavadora prestado el día 7 de octubre de 2025 bajo el número de expediente 13573791. Mediante el presente, MANIFESTAMOS PRIMERO. - Con fecha 7 de octubre de 2025, el reclamante contactó telefónicamente con la empresa representada para solicitar la revisión de una instalación de lavadora. La cita quedó concertada para el día siguiente, 8 de octubre, en horario previamente acordado entre las partes, circunstancia que evidencia la inexistencia de un servicio de carácter urgente y que se ratifica en el presupuesto cuando en los detalles del servicio. SEGUNDO. - Una vez personados los técnicos en el domicilio del reclamante, se elaboró y envió un primer presupuesto, conforme al procedimiento habitual de la empresa. El reclamante no lo aceptó en un primer momento, hecho que se acredita porque el documento que él mismo aporta no está firmado. Ante su disconformidad con el importe, la empresa decidió emitir un nuevo presupuesto, aplicando un descuento en el concepto de desplazamiento. Este segundo presupuesto fue aceptado y firmado por el reclamante, quedando así perfectamente acreditado su consentimiento antes de la realización del servicio (ANEXO 1). TERCERO. - La factura final se emitió una vez finalizado el servicio y refleja el importe total efectivamente abonado por el cliente, DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (253,00€), tras aplicarse un descuento en concepto de desplazamiento, descuento concedido por mera cortesía comercial y sin reconocimiento de responsabilidad alguna por parte de esta empresa (ANEXO 2). CUARTO. - El reclamante aporta un documento presupuestario no firmado, que no coincide con el presupuesto efectivamente aceptado, ni con los registros electrónicos que obran en poder de la empresa, por lo que no puede otorgársele valor probatorio alguno. QUINTO. - No consta irregularidad alguna en la actuación del personal técnico. El presupuesto fue emitido y aceptado antes de la realización del servicio, y tanto el importe como los conceptos facturados fueron comunicados de forma transparente. La diferencia entre el presupuesto aportado por el reclamante y el efectivamente firmado se debe, como se ha indicado, a que aquel documento no corresponde al aceptado ni autorizado por la empresa. SEXTO. - Tal y como se desprende de los documentos aportados, el servicio se concertó bajo cita previa, y así figura expresamente en el presupuesto firmado. Por tanto, no procede la calificación de “servicio de urgencia” que el reclamante invoca, careciendo tal alegación de sustento fáctico o jurídico. SÉPTIMO. - El servicio solicitado fue efectivamente prestado, consistiendo en la instalación de una lavadora, intervención que requirió la actuación del personal técnico desplazado. OCTAVO. - Asimismo, se aportará el correo electrónico acreditativo del envío del presupuesto y de la factura (ANEXO 3), donde puede comprobarse que el presupuesto fue remitido a las 10:18 horas y la factura a las 10:33 horas del mismo día. Esta secuencia temporal demuestra de forma objetiva que el presupuesto fue comunicado al reclamante antes de la ejecución del servicio, y que la factura se emitió únicamente una vez finalizado el trabajo, conforme al procedimiento habitual de la empresa y en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia e información previa. NOVENO. - Que, habiendo manifestado el consumidor su conformidad expresa con el presupuesto antes del inicio del servicio, mediante firma del documento correspondiente, y habiéndose prestado el mismo en los términos pactados, no resulta admisible que, una vez ejecutada correctamente la instalación de la lavadora, pretenda cuestionar el importe previamente aceptado. La aceptación previa y documentada del presupuesto constituye una manifestación clara e inequívoca de voluntad, que vincula a ambas partes y genera efectos jurídicos. Pretender lo contrario supondría un abuso del derecho, contraviniendo los principios de seguridad jurídica, buena fe y cumplimiento de los contratos, consagrados en el ordenamiento jurídico. DÉCIMO. - Cabe destacar que, recientemente, en un procedimiento entre REPARA HOME y un consumidor, que reclamaba la devolución del importe total pagado por la apertura de su domicilio, el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de A Coruña, concretamente en la Sentencia 00467/2025, desestima íntegramente las pretensiones formuladas contra esta empresa, esciendo que: “Lo que interesa en todo caso, y determina el pronunciamiento desestimatorio,ES QUE EXISTIÓ UN PRESUPUESTO PREVIO ACEPTADO Y FIRMADO POR EL ACTOR ANTES DE EJECUTAR LOS TRABAJOS, LOS CUALES COMO SE HA DICHO, PUES OTRA COSA NO SE HA ADVERADO, FUERON EJECUTADOS CORRECTAMENTE, Y LOS MISMOS FUERON ABONADOS SIN PRESENTAR OBJECIÓN O REPARO ALGUNO POR EL ACTOR”. Este pronunciamiento judicial pone de manifiesto que la práctica de la empresa se ajusta plenamente a derecho, reforzando la validez de los presupuestos aceptados y la legitimidad de los importes cobrados cuando los trabajos se realizan conforme a lo pactado. Adjuntamos copia del apartado específico de la sentencia citada (ANEXO 4). Por todo lo anterior, SOLICITAMOS: Que se tenga por formulada la presente contestación en el procedimiento citado y, en atención a la documentación aportada (presupuesto firmado, factura firmada, captura de envío de correos, copia del apartado específico de la sentencia citada), se desestime la reclamación formulada, declarando que la actuación de esta parte fue plenamente ajustada a Derecho y que no concurren los elementos que configuran una práctica abusiva ni desleal. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que se requiera, y agradecemos su intervención en la resolución de este conflicto, Atentamente, REPARA HOME EXPRESS, S.L. El jue, 9 oct 2025 a las 7:30, reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌


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