Estimados/as señores/as,
Instalamos hace un año placas solares de producción considerable en vivienda unifamiliar en Madrid.
Tras ganar mediación en Consumo contra Naturgy por factura con consumos falaces de gas (resolución sin la que no seguiría con Naturgy), les solicitamos compensación de excedentes. El motivo para mantener el contrato fue que me ofrecían la posibilidad de aplicar la compensación de excedentes a los consumos tanto de electricidad como de gas.
Siguiendo las indicaciones de Naturgy, firmé un contrato tipo de “Compensación de excedentes para aplicación del mecanismo de compensación simplificada para Autoconsumo individual”, descargado de su web (del que nunca me devolvieron su copia firmada) el 29 /11/23 como “productora y consumidora asociada“ acordando “voluntariamente un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits del consumo del consumidor y la totalidad de los excedentes de la instalación del productor, tal como establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril” con duración de un año. Les adjunté la documentación solicitada, incluido el contrato firmado y el CIE de la Comunidad de Madrid a través de su web https://www.naturgy.es/hogar/solar/excedentes_autoconsumo, como me solicitaron.
Consultados por teléfono sobre el plazo de realización de la gestión solicitada, me contestaron que no les contaba el envío de dicha solicitud de autoconsumo ni documentación asociada por la web, pidiéndome que se lo volviera a remitir por correo electrónico. El 04/01/24 se lo reenvié a su correo autoconsumoni@naturgy.com.
Tras unos meses, su servicio atención al cliente con quién hablé para informarme de cuándo se daría curso a la solicitud, respondió que mi solicitud estaba en cola porque tenían muchas solicitudes de este tipo y que me escribirían E-mail informándome cuando finalmente se gestionara mi petición de compensación de excedentes. (en mi sección de cliente de su web tampoco informa de que se esté tramitando mi petición).
Hace 3 semanas escribí conjuntamente a servicioatencioncliente@naturgy.com, y a autoconsumoni@naturgy.com informando de todo lo anterior. No he obtenido ningún tipo de contestación escrita ni telefónica.
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, es la legislación por la que se rige este contrato.
En el artículo 8 de la citada Ley (Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que “La empresa distribuidora, o en su caso la empresa transportista, dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de dicha comunicación para modificar el correspondiente contrato de acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho y para su remisión al consumidor.” Y que “Las CC. AA deberán remitir dicha información a las distribuidoras en el plazo no superior a diez días desde su recepción. Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a las empresas comercializadoras y a los consumidores correspondientes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la comunidad o ciudad autónoma”.
En el artículo 9 de esta misma Ley (Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que:
“Los contratos que, en su caso, suscriban con una empresa comercializadora deberán reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido y cumplir con las condiciones mínimas que se establezcan en la normativa de aplicación”.
“En ningún caso, las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a precios voluntarios para el pequeño consumidor que realicen autoconsumo y cumplan con todos los requisitos contenidos en la normativa que les sea de aplicación.”
En el artículo 9 de esta misma Ley punto 3) se dispone que “Cuando un consumidor se acoja a alguna de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presente real decreto, la distribuidora a la que se encuentra conectado, una vez recibida la correspondiente documentación de todos los sujetos participantes, deberá comunicar al correspondiente comercializador desde que fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo a la que se acoge el consumidor y, en su caso, las condiciones del acuerdo de los coeficientes de reparto y las condiciones del mecanismo de compensación simplificado, salvo que este haya sido notificado por la propia comercializadora. A tal efecto, distribuidora dispondrá de un plazo no superior a 5 días hábiles para dicha comunicación.”
La distribuidora de la zona la Comunidad Autónoma de Madrid es Iberdrola I-DE. Según esta distribuidora, la comercializadora Naturgy no les ha siquiera avisado de que quiero compensar excedentes, e Iberdrola me ha asegurado que es la comercializadora (Naturgy) quién les tiene que notificar mi solicitud para poner en marcha el autoconsumo en los 10 días que tienen según el Real Decreto antes citado y además, que yo no puedo notificar mi petición de compensación de excedentes a Iberdrola, si no es por medio de Naturgy.
Es decir, estoy en una pinza entre distribuidora y comercializadora, con lo cual sospecho que se trata de un intento de fraude (no sé si por parte de Naturgy o de Endesa I-De o de ambas en complicidad) para, por un lado no modificar el contrato vigente sin compensación y por otro, que les siga regalando mi producción eléctrica hasta que me aburra.
Todos los documentos que nos requirieron están entregados a la comercializadora Naturgy tanto por su enlace web específico, como a través de correo electrónico, incluido el Registro de instalación en baja tensión ya realizado por la Comunidad Autónoma de Madrid.
Desconozco si Naturgy ha comunicado a Iberdrola mi petición de compensación de excedentes. Me pregunto cuál se sería un plazo razonable para que la comercializadora Naturgy gestione la petición de excedentes, o que al menos remita a la distribuidora Iberdrola I-DE mi petición de compensarlos (dando por buena la versión de Iberdrola de que la comercializadora no les ha comunicado tal petición), pero teniendo en cuenta que el registro en Industria, (que suele tardar unos 30-40 días) ya está realizado hace meses y el certificado y contrato, entregados, sospecho que Naturgy Iberia S.A. y/o Iberdrola I-DE no tienen intención de realizar la gestión de compensación de excedentes, o pretenden dilatarla todo lo que puedan para que comercializadora y distribuidora puedan seguir beneficiándose tanto del contrato actual que no compensa excedentes, como de la electricidad que, gratuitamente, le vertimos mientras esperamos (nosotros y supongo muchos hogares y empresas más) a que realicen el alta de gestión de excedentes.
Solicito a ambas compañías la comercializadora Naturgy Iberia S.A.y a la distribuidora Iberdrola I-DE, que me CONTACTEN CON URGENCIA POR ESCRITO para:
1.Darme Información clara de en qué estado está el trámite solicitado.
2. Explicarme el motivo de por qué no se ha realizado y no han contestado a mis E-mails o no se dan por enterados de la solicitud.
3. Les doy el plazo de 1 mes máximo desde hoy 03/07/24 para realizar el alta de compensación de excedentes eléctricos de autoconsumo sin obligarme a cambiar de tarifas, mandándome un contrato firmado con las condiciones y realizando de manera efectiva y sin más dilación dicha compensación.
Caso de no obtener respuesta al conjunto de puntos anteriores interpondré denuncia, cambiaré de compañía comercializadora dado que han incumplido el citado Real Decreto 244/2019 o bien porque al no entregarme copia firmada por ellos, se puede comprender que ni siquiera estoy obligada por ningún contrato.
Por último, desgraciadamente, aunque puedo denunciar a la distribuidora, no puedo elegir contratar con otra a no ser cambiando de domicilio a otra región donde no opere Iberdrola I-DE.
Un Saludo