Quiero insistir en que la legislación de protección de los consumidores exige que la información contractual relevante se facilite de forma **clara, comprensible, accesible y suficiente**, tal y como establece el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Asimismo, si resulta aplicable la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, esta establece requisitos específicos de información clara y concisa.
Soy consciente de que la tarjeta aparece en el contrato, pero eso no es lo que estoy cuestionando. Lo que reclamo es que **no se informa de ella de forma clara y expresa en el correo original ni en la comunicación relativa a la modificación contractual**, cuyo objeto no es la tarjeta.
Por tanto, no basta con señalar que la tarjeta figura en el contrato: la información debe permitir comprender claramente qué se está contratando o modificando y qué consecuencias tiene. Solicito que se responda a esta cuestión concreta, sin desviar mi reclamación hacia una devolución de dinero que no he solicitado.
pongo en contacto por la reserva 721740515.
Se negaron a darme el vehículo por no dar tarjeta física. Lo cual resulta increíble y contradictorio. Porque no lo especifica.