EXPONE
Que el reclamante presentó ante CaixaBank una reclamación por diversas operaciones presuntamente no autorizadas y realizadas con su tarjeta bancaria finalizada en 6672, correspondientes a cargos efectuados durante septiembre de 2025.
Que CaixaBank ha denegado dicha reclamación alegando que la solicitud de devolución fue presentada fuera de plazo.
Que dicha afirmación no se ajusta a la realidad, puesto que las operaciones reclamadas corresponden a septiembre de 2025 y fueron comunicadas y reclamadas dentro del plazo legalmente establecido para la impugnación de operaciones no autorizadas.
Que la reclamación formulada no constituía una simple solicitud comercial de devolución de movimientos, sino la impugnación de operaciones cuya correcta autorización y autenticidad corresponde acreditar a la entidad financiera conforme al Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago.
Que CaixaBank no ha aportado prueba suficiente que demuestre la válida autorización de las operaciones reclamadas ni motivación detallada que justifique adecuadamente la denegación efectuada.