Qué hacer tras un incendio: ¿estás asegurado?

Durante este mes de agosto, una devastadora ola de incendios se ha extendido por el noroeste de España dejando a su paso varias víctimas mortales y heridos, y más de 340.000 hectáreas calcinadas.
Si un incendio amenaza tus propiedades, lo más importante es evitar en la medida de lo posible los daños personales irreparables. Una vez avisados los servicios de emergencias, sigue los consejos de los bomberos para estas situaciones. Será después, una vez que las personas estén a salvo, cuando puedes pensar en los daños materiales. Para otro tipo de perjuicios, como las cancelaciones de los trenes, también puedes reclamar compensaciones.
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Qué debes hacer y saber tras el incendio
Lo primero que debes hacer de cara a la reparación de los daños, es guardar pruebas, como fotos, vídeos, documentos de prensa, etc., que puedan acreditar la causa y las consecuencias del siniestro.
Ponte en contacto con la aseguradora, si la tienes, para que te ofrezca una primera asistencia, que en incendios de gran magnitud puede consistir en proporcionar un alojamiento provisional y en trasladar los bienes que se hayan salvado.
¿Puedo reclamar al seguro del hogar?
Puedes reclamar a tu propio seguro del hogar, si lo tienes contratado, y te enviarán un perito para hacer la evaluación del daño y sus causas.
También puedes reclamar al seguro del culpable si lo hubiera, por mediación de tu seguro, que debería hacerse cargo de la reclamación.
Si no tienes seguro, tendrás que reclamar al presunto responsable directamente, aunque es muy posible que necesites contratar a un perito, un abogado...
¿Y si era mi negocio?
Las instalaciones industriales, comerciales, de almacenaje, etc. tienen sus propios seguros: revisa si tienes una póliza y cuáles son sus condiciones.
En el caso de que los daños se hayan producido en una explotación agrícola, forestal o ganadera, existe en España el Sistema de Seguros Agrarios Combinados gestionados por Agroseguro. Estos seguros son voluntarios, se configuran a través de líneas (cada una con sus garantías o módulos) y habitualmente incluyen el riesgo de incendio.
Para las explotaciones agrícolas, la declaración de siniestro hay que hacerla en los 7 días siguientes a cuando se conoció el daño. En caso de incendio, tras prestar declaración ante la autoridad competente del lugar, necesitarás enviar una copia autentificada de esa declaración a Agroseguro, indicando las circunstancias del siniestro, los causantes (si son conocidos o presuntos), y la cuantía aproximada de los daños. Cuando reciban esa acta, comienza el proceso de tasación en dos fases: Inspección Inmediata y Tasación Definitiva.
En las explotaciones ganaderas, el parte hay que darlo en 24 horas debiendo tomar las medidas posibles para conservar los restos de los animales afectados hasta la peritación, que se realizará en un plazo máximo de 72 horas tras la notificación. En caso de siniestros por incendio, también será necesaria la declaración ante las autoridades y el envío del acta.
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Si se ha quemado tu coche
Cuando es tu coche el que ha resultado afectado, los daños estarán cubiertos si tienes un seguro a todo riesgo o uno a terceros ampliado que suelen incluir el riesgo de incnedio junto con el de robo y rotura de lunas. La indemnización que recibas dependerá de las coberturas de tu póliza, de la antigüedad del coche y de si hay o no franquicia.
Los seguros obligatorios básicos (o solo con ampliación de lunas) no suelen cubrir los incendios.
¿Cómo inicio la reclamación del siniestro?
Lo primero que tienes que hacer es presentar un parte que, dadas las circunstancias, podría hacerse a través de una llamada telefónica o de otros medios a distancia que ofrezca la aseguradora (app, web...). La otra opción es hacerlo presencialmente en la sede de la aseguradora, que debe facilitar modelos o formularios para ello.
¿Qué me cubrirá un seguro de incendios?
Un seguro de incendios puede cubrir en mayor o menor medida los daños que estos causan y los gastos a los que obligan: extinción, salvamento, desescombro, alojamiento provisional, traslado, guardamuebles, vigilancia de la casa siniestrada... El nivel de cobertura dependerá de las condiciones y limitaciones establecidas en tu póliza. Por ejemplo, la vigilancia de la casa siniestrada mientras se vacía y se tralada el contenido no dañado a otro lugar la incluyen pocas pólizas.
¿Tendré derecho a una compensación?
Depende de muchos factores:
- Si hay daños personales, depende de si tienes contratado un seguro de personas (vida, accidentes, salud, decesos…) que los cubra.
- Si hay daños materiales, también depende de si hay uno o varios seguros que los cubran, porque aparte de los seguros del hogar puede intervenir el seguro de la comunidad si se trata de un edificio de varios propietarios.
En ambos casos, también dependerá de si hay responsables del incendio, algo que no siempre es fácil determinar y que puede llevar tiempo hasta que se esclarece el origen del incendio. Si los hubiera, estarían obligados a compensarte directamente o a través de su seguro de responsabilidad civil si lo tuvieran, pero podrías quedarte sin indemnización si no tienes un seguro propio o si los responsables fueran insolventes o si su seguro de responsabilidad civil tuviera un capital asegurado insuficiente. En caso de tener un seguro propio, podrías pedir que tu póliza atienda el siniestro y luego exija compensación al responsable o su seguro. En el caso de daños personales, las indemnizaciones de tu seguro y las del responsable serían acumulativas.
¿Que incendios cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?
Esta entidad solo cubre los daños por incendios debidos a riesgos extraordinarios, como por ejemplo, los causados por un volcán. Los incendios forestales normalmente no están causados por riesgos extraordinarios (según su definición legal), por lo que deben ser cubiertos por los seguros ordinarios.
Las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros en caso de desastres naturales alcanzan hasta donde llegara tu póliza.
¿Que pasa si no tengo seguro?
Si no hay ni seguro del hogar ni de la comunidad, los daños en la vivienda se quedarán sin indemnizar por ese lado y tienes dos opciones:
- Repararlos de tu bolsillo.
- Reclamar que te los compense el responsable del incendio, si lo hay (que no siempre es el caso), emprendidendo tú mismo la reclamación con la ayuda precisa (de abogado, perito, etc.).
Si solo hay un seguro de la comunidad, no tendrás cubierto el contenido de tu hogar, pero es probable que estén cubiertos en mayor o menor medida los daños en el continente (suelos, techos, paredes, conducciones...).
En caso de catástrofes, las administraciones pueden activar las declaraciones de zona catastrófica o zona gravemente afectada por una emergencia civil, y se pueden conceder líneas de ayuda públicas específicas para cada lugar y situación.
¿Que pasa si estoy alquilado?
Hay pólizas para inquilinos que cubren los inconvenientes de un incendio: traslado y daños de muebles propios, búsqueda de alojamiento alternativo similar al que se disfrutaba… Y también puede cubrir la responsabilidad civil si es él el responsable del siniestro, tanto para los daños en la vivienda que alquilaba y en sus muebles arrendados, como en lo que respecta a los daños a terceras personas.
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Grandes siniestros: donde se mide el valor del seguro
Tener un seguro es mucho más importante para cubrir grandes siniestros cuya reparación se sale totalmente de nuestras posibilidades económicas que para cubrir pequeños contratiempos que, a una mala, se pueden quedar sin arreglar o pagarse a fuerza de apretarse un poco el cinturón.
Y por supuesto, es muy importante que tengas un seguro que cubra tu responsabilidad civil, si tú resultas ser el responsable de daños a terceros, tanto materiales como, lo peor de todo, personales.
El seguro de comunidades y el propio del hogar son voluntarios, pero muy convenientes y además, se pueden complementar: algunos seguros de comunidades cubren los daños causados por incendio al continente tanto en las partes privativas como en las partes comunes del edificio. Por eso, como el seguro particular también los suele cubrir, el continente tendría cobertura doble.
En caso de que un bien dañado esté doblemente cubierto, los costes de reconstrucción o reparación se repartirán proporcionalmente entre los seguros concurrentes. El asegurado puede dirigirse solo a una aseguradora (indicándole la existencia de las otras) para que repare el daño o indemnice y después, esa aseguradora podría reclamar la parte correspondiente a las demás.
La indemnización se determina según lo establecido en la póliza. Lo habitual es que el continente se repare o reconstruya con nuevos materiales de calidad similar a los destruidos.
Por otro lado, desde que la aseguradora conoce el siniestro, las aseguradoras tienen 40 días como máximo para hacerse cargo de los daños que ya se hayan conocido y evaluado. Para el resto de los daños, la ley prevé que estén liquidados en tres meses desde el siniestro. Superados ambos plazos, la aseguradora tendría que abonarte intereses de demora.