Actualizado el: 20/03/2025
Cuando la administración de la comunidad recae en una SL
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Se encomendó la administración de la comunidad a una SL. A la junta de cambio de administració asistió una señora que se presentó como la administradora.
Al enviar el acta, ella no figuraba. Constaba un señor como administrador (que no estuvo en la sesión). Al preguntarle me contestó que ella era la gestora. Que el administrador era el nombrado en el acta.
Esto funciona asi? No es obligatoria la asistencia del administrador en las juntas de vecinos? Podrian indicarme si en los casos de sociedades existe algun tipo de normativa, poderes, etc. que lo cambien.
Gracias.