Aplicación del voto presunto del ausente a una Junta

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En una Junta General Extraordinaria de mi Comunidad, a la que no pude asistir, se llevó a cabo la votación de si se continua con el servicio de piscina o se suprimía dicho servicio.

En la votación, salió un resultado de 18 votos a favor de continuar con el servicio de piscina y 17 en contra. Como yo no pude asistir a la Junta, en los días posteriores, vote en contra de continuar con el derecho de piscina, considerando que aplicaba el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal que da derecho a manifestar el voto en contra en el plazo de 30 días. Pero la Administradora me dice que la regla de voto presunto solo tiene efecto cuando se consigue la mayoría en el acto de junta, que no fue el caso de la supresión de la piscina, cuya votación fue desfavorable a la propuesta de suprimir el servicio de piscina. Por tanto, en el propio acto de junta finaliza la votación al no conseguirse el mínimo requisito que es obtener la mayoría simple en el acto de Junta.

¿Esto es así? ¿Realmente no aplica el artículo 17.8? En mi opinión, se consiguió la mayoría en el acto de la junta. Se consiguió la mayoría de continuar con el servicio de piscina y, por tanto, debería aplicarse dicho artículo.

Por favor, ¿me podéis confirmar si me equivoco o estoy en lo cierto?

Gracias por adelantado!

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