Instalar aire acondicionado: solo profesionales

Los equipos que contienen gases fluorados, como los aparatos de aire acondicionado, solo puede instalarlos un profesional que posea certificado para la manipulación de este tipo de gases y que trabaje en una empresa instaladora habilitada, según la normativa vigente desde 2017. Además, como comprador también tienes tus obligaciones y posibles multas si las incumples.
La venta y manipulación de aquellos equipos que contengan gases fluorados y no estén sellados herméticamente (como es el caso de los actuales sistemas de aire acondicionado, refrigeración y bombas de calor) está regulada por un decreto de 2017 (RD 115/2017), que establece unos requisitos de instalación y algunas obligaciones para el comprador.
Doble certificación para unos aparatos altamente contaminantes
Según la ley, estos equipos solamente podrán ser instalados por un profesional que posea un certificado para la manipulación de gases fluorados y que trabaje en una empresa instaladora habilitada para la realización de instalaciones de aparatos con este tipo de gases. Es decir, se requiere una doble certificación:
- Como profesional certificado para la manipulación de gases fluorados.
- Como empresa habilitada para los gases fluorados.
La necesidad de contar con profesionales debidamente formados y certificados en la manipulación de estos sistemas se debe principalmente a que se trata de elementos altamente contaminantes.
En la web del Ministerio de Industria puedes consultar las empresas que ya cuentan con certificación de gases fluorados.
Obligaciones del vendedor y comprador
Además de los requisitos impuestos a los instaladores, este RD también establece obligaciones para los vendedores, que manejarán, aunque sea en menor medida, aparatos con gases fluorados y para los compradores:
- El vendedor debe informar al comprador de que la instalación sólo puede ser realizada por una empresa habilitada, de hecho, para asegurar que esto se cumple, tanto vendedor como comprador deben firmar una hoja en la que queda reflejada esta información (Anexo VI, parte A) del RD):
- El comprador debe enviar al vendedor, en un periodo máximo de un año el Anexo VI, parte B firmado por él y el instalador que haya realizado la instalación, incluyendo los datos del equipo y los certificados de instalador y empresa habilitada:
- El vendedor está obligado a informar a partir del 1 de enero de 2018 a las autoridades competentes de su Comunidad Autónoma, de los compradores que no le hayan facilitado el anexo Anexo VI, parte B, enviando una copia del Anexo VI, parte A.
- El incumplimiento por parte del comprador o del vendedor, podrá suponer multas de hasta 20.000 €.
Multas por instalar aire acondicionado
Para los compradores que no remitan el Anexo VI, parte B, la norma de la Dirección General de Medio Ambiente impone unas sanciones de carácter leve por importe de 600 euros por equipo (se pueden reducir a 360 euros si se reconoce la responsabilidad, se renuncia al recurso y se abona antes de que recaiga resolución sancionadora, es decir, por pronto pago).
Otra cuestión diferente es si se incumple alguna normativa municipal en materia urbanística (por ejemplo, por modificar una fachada protegida) o medioambiental (por exceso de ruido). El importe de esas multas dependerá de la gravedad del incumplimiento y de las ordenanzas de cada municipio. Normalmente, el instalador debe conocer esas normativas y respetarlas.
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