Novedades en el copago farmacéutico, ¿sales ganando o no?
Desde hace unos meses se está aplicando un nuevo copago farmacéutico. No elimina esa medida, pero ajusta tramos y revisa límites, lo que influye directamente en la cuantía que los consumidores pagamos por nuestros medicamento. Comprueba cómo te afecta a ti y descubre quién pagará menos por sus medicamentos y en qué casos se notará más el cambio.
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Reforma en el copago
Ha habido cambios en el copago farmacéutico: el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, modifica la cantidad que pagan los usuarios cuando retiran en la farmacia medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud. La norma entró en vigor el 14 de mayo de 2026 y afecta a los medicamentos financiados y dispensados con receta en la farmacia.
La reforma no elimina el copago. Lo que hace es cambiar los tramos de renta, introducir nuevos topes mensuales para algunos trabajadores en activo y ajustar ciertos límites para pensionistas. En principio, las novedades benefician a
- las personas con tratamientos continuados,
- rentas bajas o medias-bajas,
- y los pacientes polimedicados.
En cambio, para quienes toman medicamentos de forma ocasional, o tienen rentas más altas, el cambio apenas tendrá impacto.
Volver arribaNuevos tramos, nuevos límites
Hasta ahora, los trabajadores tenían un sistema poco gradual, por lo que en la práctica usuarios con rentas muy distintas pagaban el mismo porcentaje por sus medicamentos: una persona con una renta de 20.000 euros y otra con una renta de 90.000 euros pagaban lo mismo, el 50 % del precio del medicamento financiado. La nueva norma modifica algunas cosas, revisando los tramos, las aportaciones y los topes mensuales. Mira cómo quedan ahora los tramos del copago en las distintas situaciones.
Trabajadores en activo
Así quedan los tramos de copago para quienes están trabajando:
| Copago farmacéutico para trabajadores según su renta (1) | |||
| Renta anual de referencia | Antes | Ahora | Tope mensual ahora |
| Menos de 9.000 euros | 40 % | 40 % | 8,23 euros |
| 9.000 a 17.999 euros | 40 % | 40 % | 18,52 euros |
| 18.000 a 34.999 euros | 50 % | 45 % | 61,75 euros |
| 35.000 a 59.999 euros | 50 % | 45 % | no |
| 60.000 a 99.999 euros | 50 % | 50 % | no |
| Más de 100.000 uros | 60 % | 60 % | no |
(1) Calculada a partir de la información fiscal.
Pensionistas
En el caso de los pensionistas, la situación desde mayo de 2026 es la siguiente:
| Copago farmacéutico para pensionistas según su renta (1) | ||||
| Renta anual de referencia | Antes | Tope antes | Ahora | Tope ahora |
| Menos de 18.000 euros | 10 % | 8,23 € | 10 % | 8,23 euros |
| 18.000 a 59.999 euros | 10 % | 18,52 € | 10 % | 13,37 euros |
| 60.000 a 99.999 euros | 10 % | 18,52 € | 10 % | 18,52 euros |
| 100.000 € o más | 60 % | 61,75 € | 60 % | 61,75 euros |
(1) Calculada a partir de la información fiscal.
Están exentos de copago
La ley mantiene exentos a varios colectivos vulnerables:
- personas perceptoras de rentas de integración social,
- personas con pensiones no contributivas,
- perceptores del ingreso mínimo vital (IMV),
- parados que han perdido el subsidio de desempleo mientras dure esa situación,
- menores con discapacidad igual o superior al 33 %,,
- personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
También cambia la protección de pensionistas con menos recursos.
Volver arribaPreguntas sobre el nuevo copago
¿Cómo se calculan las rentas para establecer los tramos?
La renta que se usa para determinar el tramo no es exactamente el salario bruto anual, sino la información fiscal que consta en el IRPF. En la práctica, el sistema se aplica a través de la tarjeta sanitaria y los datos que manejan las administraciones sanitarias
¿Todos los trabajadores se benefician del nuevo copago?
La reforma es positiva para muchos pacientes con tratamientos continuados, pero no todos pagarán menos ya que quien tenga una renta activa superior a 60.000 euros se mantiene igual que antes: el mismo porcentaje de copago que antes y sin tope mensual.
¿Qué pasa con los medicamentos de aportación reducida?
Algunos medicamentos, normalmente vinculados a tratamientos crónicos o de especial necesidad, tienen aportación reducida. En estos casos, el usuario paga el 10 % del precio del medicamento, con un tope máximo. Antes la aportación máxima era de 4,24 euros por cada envase; la nueva norma la actualiza a 4,98 euros por cada envase.
Para el consumidor, esto significa que el copago no se calcula igual para todos los medicamentos. Si una persona toma varios fármacos, hay que distinguir entre medicamentos de aportación normal y medicamentos de aportación reducida. La farmacia aplica esta información automáticamente, pero es importante revisar el ticket si se cree que el copago no corresponde.
En la práctica: ahorro real mensual
Los más beneficiados son quienes tienen rentas más bajas y quienes consumen muchos medicamentos (polimedicados, patologías crónicas). No obstante, en su conjunto el nuevo sistema favorece a la mayoría de los consumidores, es más ajustado a la realidad, como vemos con algunos ejemplos:
| Usuario | Precio de la medicación mensual (todo aportación normal) | Antes pagaba | Ahora paga | Ahorro mensual |
| Trabajador con renta > 9.000 € | PVP 80 € | 32 € | 8,23 € | 23,77 € |
| Trabajador con renta de 9.000 a 17.999 € | PVP 100 € | 40 € | 18,52 € | 21,48 € |
| Trabajador con renta de 18.000 a 34.999 € | PVP 160 € | 80 € | 61,75 € | 18,25 € |
| Trabajador con renta de 35.000 a 59.999 € | PVP 250 € | 125 € | 112,50 € | 12,50 € |
| Pensionista con renta de 18.000 a 59.999 € | PVP 200 € | 18,52 € | 13,37 € | 5,15 € |
Asegúrate de que te aplican el tramo justo
- El copago se calcula sobre el precio financiado del medicamento y en función de la situación personal que conste en el sistema sanitario. Es importante que lo tengas en cuenta: si los datos de renta, la condición de pensionista o situación de exención no están actualizados, puedes acabar pagando más de lo que te corresponde.
- En caso de duda, conviene preguntar en la farmacia o en el servicio de salud de la comunidad autónoma. La ley prevé que las cantidades pagadas por encima del límite mensual sean reintegradas por la comunidad autónoma correspondiente, como máximo con periodicidad semestral.
- También es recomendable revisar la situación si se pertenece a un colectivo exento, si se ha pasado a cobrar una pensión mínima con complemento, si se ha perdido el subsidio de desempleo o si ha cambiado la renta declarada. En estos casos, una actualización administrativa puede modificar el copago aplicado en la tarjeta sanitaria.