Llevo más de dos semanas solicitando al servicio técnico de DIGI España que habilite el "modo bridge" (modo puente) en el equipo que me han instalado en el domicilio. A pesar de mis reiterados contactos, la compañía sigue dilatando esta gestión técnica básica sin darme una solución real.
Aunque ya dispongo de las credenciales PPPoE de mi línea, es estrictamente necesario que el equipo de la operadora actúe únicamente como ONT. La inacción de DIGI me obliga a sufrir un problema de doble NAT y me impide gestionar mi red adecuadamente utilizando mi propio router neutro de alto rendimiento.
Esta omisión por parte de DIGI me impide ejercer mi derecho a usar mi propio hardware, lo cual contraviene directamente la normativa vigente:
1. Reglamento (UE) 2015/2120 (Reglamento de la Internet Abierta): En su artículo 3, apartado 1, consagra el derecho de los usuarios finales a utilizar los equipos terminales de su elección.
2. Directrices del BEREC sobre el Punto de Terminación de Red (PTR): Establecen claramente que el router tiene la consideración legal de "equipo terminal" (CPE). El operador no puede imponer un monopolio sobre el hardware de enrutamiento que el cliente utiliza dentro de su domicilio.
3. Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones: Su artículo 65.1.e garantiza a los usuarios en España el derecho a utilizar equipos terminales elegidos libremente.
Exijo a DIGI la configuración inmediata de su equipo en modo bridge para poder establecer la conexión limpia desde mi propio router. Si esta situación no se resuelve, el siguiente paso será elevar una denuncia formal ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (SETELECO) por incumplimiento de la normativa.