En respuesta a la reclamación CPTES02015597-34 con una supuesta violación de la intimidad de los huéspedes en la villa arrendada en calidad de alquiler vacacional por nuestra empresa, y con una estancia de 4 noches, nos gustaría ante todo aclarar varios puntos importantes para nuestra empresa, que lleva operando mas de treinta años y con la máxima calidad de servicio, siempre en la misma zona, con el mismo nombre, y una empresa querida y reconocida tanto por los locales y sus administraciones públicas, como los miles de huéspedes, la mayoría de ellos ya fieles a nuestros servicios durante años o sus familiares o amigos que nos recomiendan. Con todo esto, no queremos hacer alarde de nada mas que nuestra verdadera implicación en el servicio y trato con el cliente que SIEMPRE ha sido y es nuestra prioridad en todos los casos. Aclarado este primer punto que para nosotros es de verdadera importancia, nos gustaría aclarar también que como bien indica la señora Pérez Solar, nuestro comercial le explico de forma impecable cómo es el proceder del personal de mantenimiento de piscinas y lo delicado de este servicio, ya que de no ser atendida una piscina correctamente y en el tiempo adecuado, puede llegar a ponerse verde rápidamente ocasionando esto verdaderos problemas con los huéspedes. Dada la geografía de nuestra zona y que las villas se encuentran a kilómetros de distancia unas de otras, los huéspedes cambian cada pocos días, y los trabajadores de estos servicios se encuentran con numerosas problemáticas como el tráfico del día, las condiciones climáticas y un sinfín de circunstancias imposibles de prever en este trabajo y zona geográfica, es imposible que se eszca un horario fijo del que se pueda informar a los huéspedes, es por ello que tanto en nuestras condiciones generales como en el contrato que todo huésped debe leer y firmar antes de hacer entrega de las llaves del alojamiento, se indica con claridad absoluta.En el punto 24 del contrato que firmaron la señora Perez y el señor Roca, se indica específicamente, que '˜siempre se permitirá el acceso a la vivienda al piscinero', y que '˜siempre se llamará a la puerta'. El cliente aceptó dicho punto en el momento en el que firmó el mencionado contrato. Y en ningún momento previo a su llegada mostró objeción alguna a este respecto. Obviamente, al no haber nadie en la casa, como reconocen los huéspedes, el piscinero entendió que no había nadie y accedió al recinto que es como debe proceder en todo caso, haciéndolo, además por la puerta inferior de la parcela, que da acceso directo al motor de la piscina, sin tener que pasar por la vivienda ni por la entrada principal de la misma. Todo esto se le explicó de nuevo en un e-mail, no sin antes el comercial haberle explicado por teléfono lo que ya debían saber y que venía bien especificado en las condiciones generales que firmaron, e insistimos, que esto es algo que en ningún caso ocasiona problema alguno ya que los clientes, saben en todo momento cómo es el proceder, y si en algún caso esto hubiera supuesto un problema para ellos, solo tenían que haberlo informado a su entrada y hubiéramos encontrado una solución adaptada a ellos, sin problema.Si aun así, no están conformes con todas las explicaciones que le dimos en todo momento, les pedimos disculpas y sentimos mucho su experiencia al respecto, pero en ningún caso podemos aceptar que se obró mal ni se falto a la inteligencia de nadie ya que no sería justo para nosotros.Quedo a la espera de cualquier otra duda o comentario que deseen hacer y sentimos mucho toda esta situación que bajo ningún concepto esperábamos que sucediera.AtentamenteNoelia Rodriguez de GuzmanGerenteDept. AdministraciónAvenida de la Marina, 31803720 Benissa (ALICANTE)Tel. 966 49 70 16 -hello@villasguzman.comvillasguzman.com