1. HECHOS Y ANTECEDENTES
El 2 de septiembre de 2024, adquirí en el establecimiento de la empresa ISMYCAR S.L. el vehículo de ocasión Peugeot 208 BlueHDI (año 2019) con un kilometraje acreditado en contrato de 100.000 km, por un importe de 9.450 €.
Durante el tiempo de uso del vehículo, este ha sido conducido durante aproximadamente 23.000 km adicionales (marcando actualmente 123.000 km). A lo largo de todo este periodo, el vehículo jamás solicitó el repostaje de AdBlue ni emitió aviso alguno de reserva del sistema anticontaminación, un hecho técnicamente imposible en condiciones de funcionamiento normal de este motor.
El pasado 23 de abril de 2026, acudí al Servicio Oficial Peugeot para realizar una campaña técnica oficial de revisión del árbol de levas. Durante dicha intervención, el taller oficial procedió a realizar una actualización estándar del software de la centralita del motor.
Inmediatamente después de dicha actualización oficial, se encendió en el cuadro de mandos el testigo de fallo grave de motor y el aviso del sistema anticontaminación. La diagnosis oficial de Peugeot confirmó la existencia de una avería en el sistema de emisiones AdBlue (SCR) y determinó que el sistema se encontraba previamente anulado/desactivado por software.
Al actualizar la centralita con el software oficial de la marca, el "bloqueo" electrónico que ocultaba la avería fue eliminado de forma automática, dejando al descubierto la avería real subyacente. La estimación de la reparación emitida por el Servicio Oficial Peugeot asciende a 3.100 € (además de una factura de diagnosis previa ya abonada por mi parte de 217,80 €).
2. ACTUACIONES Y ACTITUD DE LA EMPRESA VENDEDORA
En cuanto tuve conocimiento de esta situación, me puse en contacto con ISMYCAR S.L. para solicitar una solución ajustada a derecho, enviando posteriormente un burofax formal para interrumpir los plazos legales y exigir la resolución del contrato o la asunción de la reparación.
En su última respuesta por escrito, ISMYCAR S.L. se niega rotundamente a asumir responsabilidad alguna, alegando el tiempo transcurrido, los kilómetros realizados (23.000 km) y la finalización de la garantía comercial.
La postura de la empresa es totalmente inaceptable: una anulación o manipulación del software del sistema anticontaminación no es un daño por uso ni un desgaste natural derivado de hacer kilómetros. Se trata de un vicio oculto de extrema gravedad presente en el vehículo en el momento de la entrega, que vulnera la normativa legal de emisiones y que fue camuflado para impedir su detección en el momento de la compraventa.
3. PETICIÓN Y SOLICITUD DE MEDIACIÓN
Al amparo de la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios y el Código Civil sobre vicios ocultos y falta de conformidad, solicito la mediación de la OCU para requerir a ISMYCAR S.L. a:
La resolución del contrato de compraventa mediante la devolución íntegra de los 9.450 € pagados por el vehículo, contra la entrega del mismo.
Subsidiariamente, en caso de no rescindir el contrato, el abono íntegro de la reparación en el Servicio Oficial Peugeot según el presupuesto aportado (3.100 €) más el reembolso de la diagnosis (217,80 €), de forma que el vehículo quede en estado 100% legal y funcional.
4. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Para acreditar todos los extremos expuestos en la presente reclamación, adjunto los siguientes documentos en formato PDF:
Documento 1: Contrato de compraventa del vehículo (02/09/2024), donde constan el importe (9.450 €) y los kilómetros iniciales (100.000 km).
Documento 2: Presupuesto de reparación del Servicio Oficial Peugeot (3.100 €) y factura de la diagnosis previa (217,80 €) donde constan los kilómetros actuales (123.000 km).
Documento 3: Burofax formal de reclamación enviado a la empresa vendedora.
Documento 4: Último correo electrónico remitido por ISMYCAR S.L., en el que rechazan de forma explícita atender la reclamación y resolver el problema.