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Ventas en ebay

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

J. D.

A: Ebay

01/01/0001

Vendí como solía hacer, 3 prendas de ropa que no usaba. En el anuncio indicaba que el envío se haría por correo ordinario que si quería envío certificado debería abonar 2 euros más.Envié las prendas el día 24/01/2017, poseo fotos del paquete en el propio correos para cerciorarme y tener una prueba y la factura del envío del paquete.Ahora bien, el comprador indica que no ha recibido el paquete y en correos indican que no saben donde está, siendo el total de la venta de 63,97 euros.Ahora bien, ebay sí que me ha cobrado por las ventas y por anuncio publicado. Además es la plataforma a través de la que se ha vendido la ropa, pero ellos ahora no asumen su responsabilidad como intermediario, ni ayudan ni aceptan que les envíe las pruebas que tengo del envío de la ropa. Han resuelto devolverle el dinero al comprador y quitarme a mí ese montante, quedándome yo sin las prendas y sin dinero. Aún estoy esperando su respuesta y por teléfono no hay manera.

Mensajes (1)

Ebay

A: J. D.

12/02/2017

Número de expediente: 104229398-74Estimado Socio: En relación a su consulta, indicarle que debe presentar reclamación por escrito a Correos, que es la parte que no ha cumplido con su cometido, dándoles un plazo razonable para que emitan contestación manifestando que, en caso contrario iniciará las acciones legales oportunas este escrito deberá remitirlo, al menos, por correo certificado con acuse de recibo aunque lo ideal para acreditar tanto la recepción como el contenido es que o bien lo entregue en mano y que le sellen una copia.Debe de tener en cuenta que, salvo que haya hecho una declaración de varor en Correos, es decir, especidicare el contido del paquete y su valor, Correo esce una serie de indemnizaciones para el caso deextrvío de un paquete. www.correos.es/ss/Satellite/siteagina-formular_reclamacion/sidioma=es_ESTambién puede presentar reclamación ante los servicios de consumo esta actuación puede realizarla bien personalmente en la oficinas de dicho organismo bien a través del libro u hoja de reclamaciones oficial en el escimiento comercial (el de la comunidad autónoma y/o ayuntamiento). Si opta por solicitar la hoja de reclamaciones deberá cumplimentar el impreso exponiendo claramente los hechos que han motivado la queja, con expresión de la fecha en que ocurrieron y concretando su solicitud (sin que ello suponga limitar el ámbito de la actuación administrativa). Esta consta de tres ejemplares, deberá entregar el ejemplar para el escimiento al titular o empleado del mismo y conservará en su poder los ejemplares para la Administración y para el reclamante. Posteriormente, dirigirá a la Administración (normalmente, se ha de presentar en la Oficina de Información al Consumidor (OMIC) de la localidad donde se encuentre el domicilio de la empresa o del consumidor) el ejemplar correspondiente a la misma, conservando el suyo. Los servicios de consumo intentarán una mediación amistosa.Asimismo puede solicitar un Arbitraje en base al cual ambas partes (Vd. y la empresa) se someten a la decisión de la Junta Arbitral, esta vía es recomendable por ser la más rápida y económica, dado que la Junta Arbitral dictará un laudo en un plazo máximo de 6 meses aunque presenta un inconveniente importante puesto que el sometimiento a la Junta Arbitral es voluntario por parte del empresario. La forma de solicitar el arbitraje de consumo es a través de las hojas de reclamación o directamente en las OMIC.Además, siempre podrá acudir a los Tribunales de Justicia Ordinarios si bien deberá tener en cuenta la cuantía a reclamar (o en su defecto, la que se pudiera reclamar). Para cantidades superiores sí que es necesario interponer el correspondiente pleito con representación procesal. Puede informarse de los trámites en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es (canal ciudadano y canal profesional) y www.justiciagratuita.es.Si desea ampliar información sobre la materia, le invitamos a consultar nuestra web:www.ocu.org/consumo-familia/nc/informe/reclamar-en-los-tribunales-ojo-a-los-plazos:www.ocu.org/consumo-familia/nc/articulo/ir-a-juicio-sin-abogadoEsperamos que esta información le resulte de utilidad y aprovechamos la ocasión para agradecerle la confianza depositada en nuestra Organización. Sin otro particular, le saluda atentamente,Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID: :na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=9272078


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