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Venta de vehículo con graves averías. Contrato con cláusulas abusivas

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Jorge Maches Cuenca

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A. M.

A: Jorge Maches Cuenca

28/02/2026

Yo Alicia Karina Molina Silvera, con DNI 55906992H y domicilio en Calle Reyes Católicos 1, puerta 17 de Tavernes Blanques, remito la presente reclamación con el siguiente objetivo: Comunicar a la OCU los perjuicios causados por las irregularidades y posibles ilegalidades contempladas en la compraventa de vehículo usado Citroen C4 matrícula 3570 FZT; Contrato celebrado entre Jorge Maches Cuenca (en adelante vendedor) y Alicia Karina Molina Silvera (en adelante compradora). Tras intentar llegar a una solución amistosa por medio de distintas comunicaciones a la parte vendedora, la parte compradora ha obtenido una respuesta vía wasap, respuesta evasiva en todos los términos; por lo que se entiende que la parte vendedora no tiene ningún interés ni intención de reparar el desequilibrio y perjuicio generado. Resumo los hechos y circunstancias relevantes en el asunto que nos ocupa: - Reserva por parte de la compradora el día 18-06-2025 - Firma del contrato de compraventa el día 9-07-2025 - Comunicación de averías en taller indicado por vendedor el día 2-12-2025 - Comunicación de la negativa a la subsanación de las averías por parte del vendedor el día 2-12-2025 - Depósito de vehículo en taller mecánico para diagnóstico y presupuesto de las averías el día 10-12-2025 - Envío de Burofax al vendedor indicando el inicio de acciones legales día 19-12-2025 - Recepción de burofax por parte del vendedor día 29-12-2025 - Obtención de presupuesto de reparación el día 9-01-2026 El día 9 de enero de 2026, se ha obtenido un presupuesto de reparación de la principal avería del vehículo (por supuesto preexistente a la fecha de compra); presupuesto que asciende a 2.303,78 euros (anexamos documento). Por otro lado, la parte compradora tiene su trabajo en la localidad de Montserrat (Valencia), a 40kms de su domicilio…. El desplazamiento a su centro de trabajo lo tiene que realizar en un vehículo, del que no dispone desde principios de diciembre de 2025 por las causas que estamos señalando. Esos perjuicios se pasarán a valorar por los expertos judiciales en su caso, pero seguirán sumando tras el inicio del procedimiento judicial que corresponda. De los hechos mencionados así como de las pruebas aportadas, no cabe ni la más mínima de las dudas de que estamos ante un incumplimiento contractual por parte del vendedor que hace nulo de pleno derecho el contrato suscrito entre las partes. Las consecuencias de la nulidad las regula tanto el código civil como la ley 7/1998 de condiciones de la contratación. Hasta ahora, solo se han mencionado los incumplimientos contrastados por la parte vendedora en el ámbito Civil de nuestro ordenamiento jurídico. En otro ámbito jurídico que nos ampara como ciudadanos, considero que concurren en las actuaciones de la parte vendedora, hechos tipificados como DELITO en nuestro CÓDIGO PENAL. Por todos los hechos probados, consideramos que cualquier acción judicial que se inicie (Civil o Penal), por parte de la compradora contra la vendedora, concluirá con Sentencia judicial favorable. Pero nuestra intención como perjudicados economicamente y moralmente consiste en equilibrar el perjuicio. Es por ello que denunciamos ante la OCU los abusos sufridos por la parte compradora, abusos descritos en este texto.

Mensajes (1)

Jorge Maches Cuenca

A: A. M.

28/02/2026

Buenas tardes Alicia, Lamento comunicarte de nuevo, que no estás remitiendo las reclamaciones al concesionario correcto. Gracias, Saludos. MGCARS ALBORAYA El 28 feb 2026, a las 17:15, reclamar@ocu.org escribió:


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