Estimada Milagros Jiménez,Lamentamos la situación que expone, pero tal y como le hemos referido en diferentes ocasiones, (incluso llegando al punto de realizar una posible coacción hacia nuestra empresa, manifestando que iba a publicar estos acontecimientos en internet, para el desprestigio de nuestra empresa), le hemos ayudado en todo momento, incluso por encima de nuestras funciones.Usted contrató un Curso de Socorrista en Piscinas e Instalaciones Acuáticas, acreditado y homologado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Con fecha 19 de julio de 2021, nuestra empresa Grupo 4MATE PROYECTOS EDUCATIVOS SL., solicita la Inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunidad de Madrid.A partir de ese momento, el interesado de esa gestión es el alumno que ha realizado el Curso de Socorrista, tal y como así consta en la copia de entrada en el registro de la Comunidad de Madrid, copia que le fue remitida a usted en tiempo y forma el mismo día del registro.Posteriormente, usted recibió requerimiento de subsanación por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, donde se le indica tácitamente:Vista la solicitud de Inscripción en el Registro Profesional de Socorristas de la Comunidad de MAdrid como Socorrista en piscinas e instalaciones Acuáticas presentada por:(SUS DATOS PERSONALES)Y a fin de completar la documentación conforme a lo previsto en la Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se escen los criterios que permitan escer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requiere para que en un plazo de diez días desde la recepción de la misma proceda a la subsanación de su solicitud aportando la documentación:Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, en caso de no tener el título, certificado de que se ha superado con fecha, firma y sello del centro. No serán admitidos diplomas propios del centro, diplomas de aprovechamiento, informe motivado del Consejo Orientador, ni Historial Académico que no especifique que ha titulado.La documentación requerida deberá ser aportada ante la Unidad Acreditación Profesiones Sanitarios, Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este escrito. Dicha presentación tendrá lugar por cualquiera de los medios escidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Por lo que, según la carta certificada con remite de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, le indica de una forma clara y concisa que la presentación de la documentación tiene que ser ante ellos, por lo que en ningún momento se le solicita que deba subirla a la Plataforma Educativa de nuestra mercantil.No obstante, y a pesar de que nuestra función podría haber finalizado en esta gestión, nuestra empresa volvió a tramitar la titulación de su hijo ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con fecha 13.10.2021 a las 13:29 horas, con referencia en el Registro de Entrada 57/023471.9/21, donde la Comunidad de Madrid da respuesta vía email, (13 de octubre de 2021 a las 14:12) y nos confirma que ha recibido correctamente la documentación indicando que 'ha sido tramitado con fecha hoy'.Como le hemos referido en todo momento, la resolución de inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios la emite directamente la Consejería de Sanidad, no pudiendo nosotros interceder de ninguna forma.Reiteramos nuevamente que la documentación en ningún momento debió ser subida a nuestra plataforma, ya que se informa de manera clara que será presentada ante la Unidad de Acreditación Profesiones Sanitarias, Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación en un tiempo no superior a 10 días hábiles desde el momento de la recepción de la carta certificada entregada por Correos.Lamentamos los inconvenientes que esta circunstancia fuera de nuestro margen de maniobra le haya podido ocasionar, pero por nuestra parte, tan sólo podemos reclamarlo ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y así lo hemos hecho a la finalización de su llamada telefónica, por lo que lamentamos no poder proceder de otro modo sobre esta reclamación.Atentamente,Gerencia Grupo 4MATE PROYECTOS EDUCATIVOS SL.El jue, 24 feb 2022 a las 13:42, escribió: