reservé a través de Booking el alojamiento "Apartamentos Centro 1 Puerto de Santa María", concretamente el apartamento de calle URZAIZ, 1B, para una estancia comprendida entre los días 19 y 21 de julio.
A nuestra llegada comprobamos que el alojamiento no reunía las condiciones mínimas de higiene ni se correspondía con el servicio ofertado. Encontramos cuchillas de afeitar usadas, bastoncillos, pelos y suciedad en distintas zonas de la vivienda. El sofá cama, además de encontrarse sucio, presentaba un importante desnivel que hacía imposible un descanso adecuado, provocando molestias y dolor de espalda y cuello a las personas que tuvieron que dormir en él. Asimismo, el alojamiento carecía de utensilios de cocina suficientes para cinco personas y únicamente disponía de un rollo de papel higiénico para toda la estancia. Disponemos de fotografías que acreditan todos estos hechos.
Me vi obligada a presentar una reclamación ante Booking. La plataforma me informó de que actúa únicamente como intermediaria y que la responsabilidad del servicio corresponde al alojamiento. Sin embargo, el alojamiento no ha asumido ninguna responsabilidad, ni ha respondido a mis reclamaciones.
Mantuve conversacion con el alojamiento via whatsapp en el que me indicaron que se les olvidó la limpieza de ese apartamento y que hablarian con la persona encargada de la oficina. Hasta el dia de hoy no he recibido compensación alguna.
Considero que los hechos descritos constituyen un incumplimiento contractual, al no haberse prestado el alojamiento conforme a las condiciones ofertadas y contratadas, vulnerando los derechos que como consumidora me reconoce el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), que exige que los servicios sean conformes con lo contratado y reconoce el derecho del consumidor a obtener una reparación adecuada cuando ello no sucede.
Igualmente, conforme a los artículos 1101 y concordantes del Código Civil, el incumplimiento de las obligaciones contractuales genera la obligación de responder de los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, el artículo 1124 del Código Civil faculta a la parte cumplidora para exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato con la correspondiente indemnización cuando existe un incumplimiento por la otra parte.
Por todo ello, solicito la intervención de la OCU para que se requiera una solución efectiva, al considerar que el servicio prestado ha sido manifiestamente contrario a las condiciones contratadas y que no resulta admisible que, ante un incumplimiento de esta entidad, tanto Booking como el alojamiento eludan su responsabilidad, dejando al consumidor sin una reparación íntegra de los perjuicios sufridos.