HECHOS:
PRIMERO. Con fecha 12/06/2025, contraté con la empresa reclamada un servicio de mantenimiento para mi instalación de aerotermia doméstica. El contrato establecía un pago anualizado de 228,00 €, el cual fue debidamente abonado mediante domiciliación bancaria para el primer año de vigencia. La fecha pactada para la finalización y posterior renovación automática de esta primera anualidad quedó fijada para el 12 de junio.
SEGUNDO. El objeto principal, esencial y exclusivo de dicho contrato consistía en la realización de una visita técnica de revisión anual sobre el equipo de aerotermia. A pesar de haber cumplido rigurosamente con mi obligación de pago de los 228,00 €, la empresa reclamada no realizó la mencionada visita de revisión técnica en ningún momento a lo largo de los doce meses que duró el contrato.
TERCERO. Habiendo vencido el plazo anual el 12 de junio sin que la empresa prestara el servicio, procedí a la devolución del recibo bancario correspondiente a la segunda anualidad. La empresa no intentó ponerse en contacto conmigo para agendar la revisión del primer año hasta los días 23 de julio y 28 de agosto de 2026, incurriendo en un retraso flagrante y totalmente extemporáneo, pretendiendo justificar de manera forzosa el devengo de un segundo año de servicio que ya he rechazado formalmente.
CUARTO. Actualmente, la empresa se niega a reconocer su propio incumplimiento contractual y, a través de un despacho de abogados de recobro, me exige el pago de la segunda anualidad y los costes derivados de la devolución bancaria, fundamentándolo en que no avisé de la baja con un mes de antelación. Sostengo que no nos encontramos ante una baja ordinaria voluntaria, sino ante una resolución por un gravísimo incumplimiento previo y absoluto del objeto del contrato por su parte.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Artículo 1124 del Código Civil: Regula la facultad de resolución de las obligaciones recíprocas en caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. Al no haber realizado la empresa la revisión anual pactada, incurre en un incumplimiento resolutorio completo.
2. Excepción de contrato no cumplido (Exceptio non adimpleti contractus): Doctrina legal consolidada que ampara mi derecho a suspender o rechazar pagos posteriores si la otra parte no ha cumplido previamente con sus compromisos esenciales.
3. Prohibición del Enriquecimiento Injusto: La empresa ha percibido la cantidad de 228,00 € correspondientes al primer año sin haber ejecutado ninguna de las prestaciones comprometidas, reteniendo un dinero por un trabajo que jamás se llegó a realizar.
PETICIÓN:
Por todo lo expuesto, solicito la mediación de la OCU ante la empresa reclamada para obtener el cumplimiento de los siguientes puntos:
1. La devolución íntegra de los 228,00 € abonados en el primer recibo, correspondientes a un servicio cobrado y no prestado.
2. La anulación definitiva de cualquier reclamación de deuda, facturas o costes de devolución asociados a la segunda anualidad, declarando resuelto el contrato sin penalización por culpa exclusiva de la empresa.
3. El cese inmediato de cualquier reclamación a través de despachos de abogados o amenazas de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF).