Muy Sres. míos.
En relación con lo indicado en la reclamación, aclaramos:
PRIMERO. Que efectivamente la obtención de un trabajo aplicando la metodología enseñada está garantizada por contrato, tal como se indicó en la llamada.
SEGUNDO. Que para obtene
r dicha garantía, debe acreditarse haberse cumplido con los requisitos indicados en las condiciones de contratación (condiciones que, por cierto, la alumna leyó y aceptó previamente a la contratación). La reclamante indica que Incluso me dice que no hay reembolso porque yo no he seguido las enseñanzas del curso para conseguir empleo. Él no puede saber eso. Efectivamente, dado que la reclamante no ha acreditado haber cumplido con dichos requisitos, no lo sabemos, y dado que no lo sabemos, no puede procederse con el reembolso. Si acredita haberlos cumplido, no tendremos problema en proceder con todos los trámites.
TERCERO. Lo que se indica en la llamada es que la idea del fraccionamiento de pago, unido con esta garantía de resultados, es que las cuotas del programa se vayan pagando con las ganancias, pero eso no significa que se paguen únicamente en caso de haber ganancias. La explicación es simple: si se completa el programa y se aplica la metodología, sólo cabrían dos opciones: o bien obtener un cliente, en cuyo caso habría ganancias y se continuaríanpagando las cuotas; o bien no obtener un cliente, en cuyo caso se aplicará la garantía y no habrá ningún pago más. De lo que el programa no puede responsabilizarse es de que se no se aplique lo aprendido (o que no se acredite), en cuyo caso nunca se abonaríael coste del programa si las condiciones fueran como la reclamante reclama.
En consecuencia, no va a procederse con lo solicitado.
Un cordial saludo,
Francisco
Dpto. legal
El sáb, 31 may 2025 a las 13:45,
reclamar@ocu.org escribió: