Remitente:
Daniel Barrios
By Jesús Linares S.L.
C/ Vallehermoso, 100 – 28003 Madrid
info@byjesuslinares.com
Empresa reclamada:
Beauty Developers S.L. (Inside)
C/ Maestro Gozalbo, 16 – 46005 Valencia
info@insidesalons.com
CIF: B72804180
Asunto: Reclamación por alteración unilateral de condiciones contractuales y negativa a aceptar la cancelación del servicio conforme a lo pactado.
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Exposición de los hechos
El 30 de enero de 2025, contraté con Beauty Developers S.L. (Inside) un servicio denominado Club Experto Anual Salon Experience + MKT Salon, mediante la factura nº FE250029, por importe total de 6.519,48 € (IVA incluido), emitida a nombre de mi empresa By Jesús Linares S.L.
Dicha contratación se financió a través de SeQura, a mi nombre personal (Daniel Barrios), en dos pagos fraccionados.
En el propio documento contractual (factura), la cláusula 7 establece que:
“En caso de que el Cliente no desee continuar con los servicios prestados por Beauty Developers S.L., deberá notificarlo con un mes de antelación mediante email. Por ningún motivo, si el servicio ha sido prestado, se devolverá el dinero pagado.”
El 8 de octubre de 2025 comuniqué formalmente por correo electrónico mi decisión de cancelar el contrato, cumpliendo el plazo de preaviso previsto.
En esa comunicación aclaré que no solicitaba devolución de dinero, sino únicamente cesar los servicios y cobros a partir de noviembre, ya que los servicios de marketing no se estaban utilizando desde julio.
La empresa rechazó mi solicitud, alegando que no existe posibilidad de rescisión y enviando una nueva versión de la misma factura FE250029, con condiciones contractuales modificadas a posteriori.
Posteriormente, el propio representante de la empresa (Pablo Sánchez) reconoció en un correo que “hemos actualizado condiciones y hay una variación automática en el programa de gestión”, lo que confirma una alteración unilateral del contrato original.
El 15 de octubre, recibí una nueva respuesta en la que se reafirma la negativa a aceptar la cancelación, se advierte de una posible inclusión en ASNEF y se reitera la obligación de pago completa, pese a existir una controversia contractual abierta y una denuncia ya presentada ante la autoridad de consumo de la Comunidad de Madrid.
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Fundamentos de la reclamación
1. El contrato no contiene cláusula de permanencia anual ni obligación de pago de servicios futuros no prestados.
2. La cláusula 7 otorga expresamente el derecho a cancelar con un mes de preaviso.
3. La modificación posterior de las condiciones contractuales constituye una práctica contraria a la buena fe contractual (art. 1.258 del Código Civil) y puede ser considerada cláusula abusiva conforme al art. 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
4. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo, en los créditos vinculados, cuando el proveedor incumple el contrato o no presta el servicio conforme a lo pactado, el consumidor puede oponer las mismas acciones frente al financiador, lo cual ya ha sido comunicado formalmente a SeQura, quien ha paralizado los cobros mientras se resuelve la reclamación administrativa.
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Solicito a OCU:
1. Que intervenga en mediación con Beauty Developers S.L. (Inside) para que se reconozca la cancelación del contrato con efecto 1 de noviembre de 2025, conforme a la cláusula 7.
2. Que se declaren nulas las modificaciones contractuales posteriores y cualquier factura alterada con condiciones distintas a las firmadas el 30/01/2025.
3. Que se garantice la no inclusión en registros de morosidad (ASNEF) mientras el caso esté en trámite.
4. Que, en su caso, se eleve la reclamación a las autoridades de consumo competentes si no se alcanza un acuerdo amistoso con la empresa reclamada.
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Documentación adjunta:
1. Factura original FE250029 (6.519,48 €).
2. Correos de solicitud de cancelación (8 de octubre).
3. Respuestas de Pablo Sánchez (negativa y reconocimiento de actualización de condiciones).
4. Denuncia presentada ante Consumo (Comunidad de Madrid).
5. Confirmación de SeQura de paralización (temporal) de cobros.
Madrid, a 11 de nvoiembre de 2025