El día 15 de octubre de 2026 suscribí con la inmobiliaria GIT Consultores Inmobiliarios, S. A., un documento denominado «Propuesta de arrendamiento de inmueble», relativo a la vivienda situada en la calle José Calvo, 23, bajo izquierda, Madrid, con una renta mensual propuesta de 940 €.
En el marco de dicha operación, el viernes 16 de octubre de 2026 realicé el abono de 940 € en concepto de señal para la reserva del inmueble.
Quiero destacar especialmente que el mismo viernes 16 de octubre de 2026, apenas unas horas después de haber efectuado el pago, comuniqué expresamente a la inmobiliaria mi decisión de no continuar con la operación y solicité la devolución íntegra del importe entregado.
Por tanto, no se trata de una cancelación comunicada después de varios días o semanas de espera, ni de un desistimiento producido en una fase avanzada de ejecución del arrendamiento.
La decisión fue comunicada con absoluta inmediatez, el mismo día del desembolso, tan pronto como fui consciente de que mis circunstancias personales, económicas y laborales no me permitían asumir con seguridad las obligaciones derivadas del futuro contrato.
Actué de manera diligente y de buena fe, precisamente con la intención de evitar que la operación continuara avanzando, que se generaran mayores compromisos o que pudieran producirse perjuicios innecesarios para las partes.
En el momento en que comuniqué la cancelación, no había suscrito ningún contrato definitivo de arrendamiento, no había recibido las llaves de la vivienda ni había tomado posesión del inmueble.
La operación se encontraba en la fase de propuesta y reserva, sin que se hubiera materializado el arrendamiento.
Considero que estas circunstancias, junto con la extraordinaria rapidez de mi comunicación, deben valorarse a la hora de determinar si resulta justificada y proporcionada la retención íntegra de los 940 €.
La cláusula sexta del documento de propuesta establece expresamente:
«Una vez aceptada la propuesta por parte del ARRENDADOR, la falta de suscripción del Contrato de Arrendamiento por parte del ARRENDATARIO, conllevará la pérdida de las cantidades entregadas como señal».
Por tanto, el propio documento vincula la pérdida de la señal a la aceptación de la propuesta por parte de la propiedad.
Sin embargo, hasta la fecha no se me ha facilitado documentación que acredite que la propietaria hubiera aceptado formalmente la propuesta con anterioridad a mi comunicación de cancelación.
Por ello, considero necesario verificar si efectivamente concurrían las condiciones contractuales previstas para justificar la pérdida de la cantidad entregada.
Tras solicitar la cancelación y devolución de la señal, la inmobiliaria manifestó que mi decisión de no continuar con el arrendamiento implicaba la pérdida del importe abonado.
Asimismo, indicó que trasladaría mi solicitud a la propiedad para que esta valorara la posibilidad de autorizar la devolución.
El lunes 19 de octubre de 2026 contacté telefónicamente con la inmobiliaria para conocer el estado de mi solicitud. Se me informó de que todavía no existía una respuesta de la propiedad y se me indicó que realizara mis consultas por correo electrónico.
La atención telefónica recibida me resultó desagradable y la conversación finalizó sin que pudiera obtener una explicación suficiente sobre el estado de mi reclamación.
A fecha de presentación de este escrito, no dispongo de una resolución definitiva y motivada sobre la devolución solicitada.
La cantidad de 940 € representa para mí un esfuerzo económico considerable, especialmente por las circunstancias de incertidumbre laboral sobrevenidas que motivaron mi decisión.
Se trata, además, de dinero obtenido con ayuda de mi familia, que realizó un importante sacrificio económico para apoyarme.
No pretendo desconocer los compromisos derivados de la propuesta firmada. Sin embargo, considero que deben valorarse conjuntamente la inmediatez de la cancelación, la ausencia de contrato definitivo, la falta de acreditación de la aceptación previa de la propuesta y las circunstancias concretas de la operación.
Mi intención desde el primer momento ha sido alcanzar una solución amistosa y evitar cualquier perjuicio innecesario.
Que la Organización de Consumidores y Usuarios:
Examine las condiciones de la propuesta de arrendamiento suscrita y valore si existe fundamento contractual suficiente para la retención íntegra de los 940 €.
Preste especial atención a la inmediatez de la cancelación, comunicada el mismo día del pago y apenas unas horas después, como circunstancia relevante para valorar la actuación de buena fe de la reclamante.
Solicite, en su caso, a GIT Consultores Inmobiliarios, S. A., acreditación documental de la aceptación de la propuesta por parte de la propietaria, indicando su fecha y si se produjo antes de mi comunicación de cancelación.
Valore si la retención íntegra de la señal resulta jurídicamente procedente y si las condiciones aplicadas respetan la normativa de protección de las personas consumidoras.
Me asesore sobre las vías de reclamación disponibles y, si procede, intervenga para intentar alcanzar una solución amistosa que permita la devolución íntegra de los 940 € abonados.
Reitero que no dejé transcurrir varios días para comunicar mi decisión, sino que solicité la cancelación de forma prácticamente inmediata tras realizar el pago, actuando con transparencia y tratando de evitar que la operación continuara adelante.
Por todo lo expuesto, solicito que se estudie mi reclamación y se me facilite orientación para recuperar la cantidad entregada.