Buenas tardes,
Como podrán comprobar en el expediente
INC0212641 - Cambio de batería por desconfiguración, nuestra cliente, formalizó con esa entidad un contrato de COMPRAVENTA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE BATERIAS DE ACUMULACION ELECTRICA, y tambíén contrató su MANTENIMIENTO. Conforme a la cláusula 4 del contrato firmado aun siendo condiciones en contrato de mera adhesión, consta que ustedes ponen a disposición del cliente un SERVICIO TÉCNICO POST-VENTA.
Además, en el acumulación eléctrica. con una duración de tres años, incluye, aparte de la garantía de las baterías por diez años (cláusula quinta), las obligaciones que SOLAR PROFIT contrae con la cliente reflejadas en la cláusula 4.2 que hasta ahora no han cumplido pese a la constancia del problema de las baterias. Desde noviembre del 2023 nuestra cliente les ha manifestado reiteradamente sus quejas y problemas y no han dado ninguna solución, por lo que ha agotado su paciencia, con independencia de que a esa entidad no le debe interesar una mala imagen de prestación de servicios incompatible con la calidad que ofertan y por la que se le hizo la selección y contrato.
Por el presente escrito venimos en REQUERIRLES para que en el plazo máximo de DIEZ DIAS HÁBILES, procedan a la inmediata sustitución de las baterías por otras nuevas que cumplan su cometido, dado que en otro caso nuestra cliente nos ha mandatado para formalizar las acciones legales que procedan.
Confiamos en que en prestigio de su firma y cumplimiento contractual de lo pactado, especialmente en el de las baterías, procedan a cumplir lo indicado, dado que en sino que instaremos las acciones legales pertinentes.