A LA ATENCIÓN DE:
JOHNSON & JOHNSON S. A.
(DIVISIÓN MENTOR)
Domicilio Social: Paseo del Club Deportivo, 1 (Parque Empresarial La Finca) – 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid
Domicilio Operativo/MedTech: Paseo de las Doce Estrellas, 5-7 - 28042 Madrid
REMITENTE:
D. Carlos Castellet Hurtado con DNI 23022765H en representación de su esposa, Dña. Silvia López Campillo con DNI 23046298E.
Domicilio a efecto de notificaciones: Calle Sagunto Número 20 Letra B Barrio Peral Cartagena (Murcia) C.P. 30300
Teléfono: 646338247
Correo Electrónico: castelleti82@gmail.com
En Cartagena, a 5 de Octubre de 2026
ASUNTO: REQUERIMIENTO FORMAL DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE E INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA (GARANTÍA MENTORPROMISE) – REF. BASE DE DATOS: PC-002105162
Muy Sres. Míos:
Por medio del presente escrito, les requiero de forma fehaciente para que procedan, en un plazo improrrogable de DIEZ (10) DÍAS NATURALES a contar desde la recepción de esta comunicación, a la resolución definitiva del expediente de reclamación referenciado y al abono de la indemnización económica que contractualmente nos corresponde.
La presente reclamación se fundamenta en los siguientes hechos:
1º DATOS DE LA PACIENTE Y LA CIRUGÍA:
Mi esposa, Dña. Silvia López Campillo fue sometida a una intervención quirúrgica de recambio de prótesis mamaria de la marca Mentor el pasado 19 de Febrero de 2026. La operación fue realizada por el especialista Dr. Fulgencio Muñoz Romero, cirujano con el que su compañía mantiene una estrecha relación desde hace 20 años.
2º IDENTIFICACIÓN Y PLAZOS DE COBERTURA DEL PRODUCTO SANITARIO:
El implante retirado por rotura prematura queda plenamente identificado bajo la Referencia de catálogo: 334-1154 y el Número de Lote: 9490984. En el momento de la rotura, el implante defectuoso tenía una antigüedad de únicamente 5 años, encontrándose plenamente cubiertos por la póliza de garantía oficial MENTORPromise en España para roturas dentro de los primeros 10 años desde la implantación.
3º PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRABAS ADMINISTRATIVAS:
Su compañía mantiene abierto un procedimiento en su base de datos bajo la referencia PC-002105162. Durante la tramitación, esta parte ha sufrido constantes e injustificadas trabas administrativas por parte de su departamento de atención al cliente/garantía, habiendo tenido que remitir de forma redundante el consentimiento de la paciente hasta en cinco (5) ocasiones bajo la excusa de no haber sido recibido y sin embargo a mi aparecer como que su sistema ya lo tenía. Asimismo, se nos llego a solicitar el correo electrónico de nuestro propio cirujano (Dr. Muñoz Romero), un dato que resulta inverosímil que no constara en sus registros dada la dilatada relación comercial mencionada. Además cabe destacar que no ha habido manera de comunicarse con ustedes vía telefónica (básicamente porque no me han atendido) y que estoy sin recibir repuesta a los correos electrónicos que les mando casi mensualmente desde Mayo del 2026.
4º RECOGIDA DEL PRODUCTO SANITARIO Y SILENCIO ADMINISTRATIVO:
Con fecha 21 de Mayo de2026, su compañía procedió a la recogida física de la prótesis dañada (Ref: 334-1154 / Lot: 9490984) con el fin de valorarla en sus laboratorios, remitiendo a esta parte un correo electrónico formal de confirmación de dicha recogida. Desde esa fecha (hace ya mas de cuatro meses) y a pesar de los reiterados correos electrónicos de seguimiento enviados por mi parte solicitando información sobre el estado del expediente, su compañía guarda absoluto silencio, dejando de responder a nuestras comunicaciones.
Dada la gravedad que reviste la falta de respuesta en el marco de la vigilancia de un producto sanitario y el evidente retraso injustificado, SOLICITAMOS Y REQUERIMOS:
• PRIMERO: Que en el plazo indicado de 10 días se nos remita formalmente el Informe de Análisis Técnico del implante retirado (Ref: 334-1154 / Lot: 9490984) y la resolución de la reclamación asociada a la referencia PC-002105162.
• SEGUNDO: Que se proceda de inmediato al abono de la indemnización de hasta 1000 euros en concepto de costes quirúrgicos, de quirófano y anestesia estipulados de forma vinculante por el programa MENTORPromise para roturas prematuras.
De no recibir una respuesta satisfactoria, la entrega del informe técnico o el pago de la indemnización contractual en el plazo otorgado, nos veremos obligados a emprender, sin mas avisos, las siguientes acciones legales:
1º Presentación de una denuncia formal ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) por irregularidades en el procedimiento de seravigilancia y custodia de un implante retirado.
2º Interposición de una reclamación por vía administrativa ante la Dirección General de Consumo de nuestra Comunidad Autónoma.
3º Inicio de acciones judiciales de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual de garantía y responsabilidad por producto defectuoso, reclamando la totalidad de los coste, así como los daños y perjuicios y costas judiciales derivados de su negligente inactividad.
Esperando que eviten el inicio de la vía legal atendiendo a este requerimiento con la profesionalidad que se le presupone a su marca, quedan formalmente notificados.
Atentamente,
Carlos Castellet Hurtado (En representación de Dña. Silvia López Campillo)