Con fecha de 01/02/2024, hemos recibido su reclamación referida a nuestrosservicios de asesoramiento y tramitación del procedimiento de la ley de lasegunda oportunidad.En primer lugar, le agradecemos la confianza depositada en nuestra empresahaciéndonos llegar la disconformidad de don S.R.F. Sin duda nos servirápara mejorar como organización. Una vez analizada la cuestión, consideramosque, lamentándolo mucho, no podemos estar de acuerdo con el reclamanteconsiderando los siguientes HECHOS:Primero. - Don S.R.F. firmó un contrato el pasado mes de septiembre de2022, por el que se comprometía a pagar 2.700 euros repartidos en 11 cuotasde 250 euros y una última cuota de 200 euros. Tal como él mismo reconoce,no cumplió con los términos de pago fijados en el contrato expresamente. Elreclamante fue informado en todo momento por parte de nuestros asesores, deque la interposición de la demanda de concurso, no tendría lugar hasta queno fuera satisfecho el total de las cuotas pactadas.Segundo. - Además se esce expresamente en el contrato, la obligaciónde aportar toda la documentación requerida, requisito previo que elreclamante incumplió nuevamente. Pese a la ausencia por enfermedad de laadministrativa asignada, Ana, nuestro equipo mantuvo operativos su terminalmóvil y su correo electrónico para resolver cualquier consulta que elcliente pudiera plantear.En el momento en que el órgano competente nos lo requiera, facilitaremostodas las pruebas pertinentes y también informamos que nuestra empresa Saacepta someterse al arbitraje de consumo para resolver.El jue, 1 feb 2024 a las 9:24, escribió: