El día 29 de diciembre de 2025 adquirí 2 entradas para el evento anunciado y comercializado como **"DON OMAR EN SEVILLA"**, previsto para celebrarse el **18 de julio de 2026** en el Estadio La Cartuja (Sevilla).
En el momento de la compra, tanto la publicidad como las propias entradas identificaban el espectáculo exclusivamente como **"DON OMAR EN SEVILLA"**, sin hacer referencia alguna a que se tratara de un festival con la participación de varios artistas ni a la posibilidad de que el formato del evento pudiera modificarse posteriormente. Mi decisión de compra estuvo motivada exclusivamente por asistir a un concierto de Don Omar. De haberse anunciado desde un principio como un festival con diferentes artistas, no habría adquirido las entradas ya que yo soy de Canarias y me hubiera salido más rentable ir al festival que ya hacían ellos el 16 de julio y también venía , Don Omar , pero preferí ir al de Sevilla porque era de Don Omar solo, o sea un concierto completo de él. Aproximadamente cinco meses después de la compra, la empresa organizadora modificó unilateralmente el evento, convirtiéndolo en un festival e incorporando otros artistas al cartel. Esta modificación alteró de forma sustancial la naturaleza del espectáculo inicialmente contratado, ya que el evento finalmente celebrado no se correspondía con el servicio ofertado y vendido en el momento de la contratación. A pesar de tratarse de una modificación esencial de las condiciones del contrato, la empresa no ofreció a los consumidores la posibilidad de cancelar la compra ni de obtener el reembolso del importe abonado, obligándonos a aceptar un evento distinto del contratado. Como consecuencia de esta situación, acudí al evento tras haber realizado los desplazamientos previstos y asumido los gastos derivados del viaje, incluyendo transporte del avión y alojamiento en Sevilla, comida , etc, gastos que no habría soportado en las mismas condiciones si el evento hubiera sido anunciado desde el principio con el formato finalmente celebrado o si se hubiera permitido resolver el contrato. Con anterioridad a esta reclamación me dirigí directamente a la empresa organizadora solicitando una solución amistosa y la devolución del importe abonado por las entradas, los gastos de gestión y los gastos ocasionados por dicho espectáculo.
Hasta la fecha no he obtenido ninguna respuesta. Considero que la empresa ha incumplido las condiciones bajo las que contraté el servicio, al modificar unilateralmente un elemento esencial del espectáculo sin ofrecer a los consumidores la posibilidad de desistir del contrato y recuperar las cantidades abonadas. Por todo ello, solicito la intervención de la OCU para que medie con la empresa y se proceda a la devolución íntegra del importe correspondiente a las dos entradas, los gastos de gestión y los gastos de transporte y alojamiento debidamente acreditados, al tratarse de perjuicios directamente derivados de la modificación sustancial del evento contratado
Adjunto entrada del Cook Music fest de Tenerife 2026 , en el que si se pone que es un festival , que en cambio en el de Sevilla pone DON OMAR EN SEVILLA y varios documentos donde se puede ver lo que los mismos de la organización ponían , aunque hay muchas cosas que ya las están borrando